Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada.
Según la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, se establecía un período de adaptación de dos años, para que los sistemas de alarma de las empresas de seguridad ya instalados se adecuaran a las nuevas exigencias normativas, así como, para que los establecimientos obligados a disponer de unidades de almacenamiento de seguridad cumplan lo previsto en dicha orden respecto a disponer de un sistema de captación y registro de imágenes; dicho plazo venció el pasado día 18 de agosto de 2013.
Pues bien, dados los importantes cambios socioeconómicos, tanto en la situación de las empresas de seguridad, que atraviesan por serias dificultades económicas y de mantenimiento de sus puestos de trabajo, como en el sector de los establecimientos obligados, y muy especialmente en el sector financiero, que resulta el principalmente obligado al cumplimiento de dichas medidas de seguridad, esta nueva orden establece un plazo general para la adecuación de sus sistemas de seguridad a las nuevas exigencias normativas de diez años, plazo este notablemente más amplio y favorable.
Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, y por la que se establecen las reglas de exigibilidad de Normas UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada.