Aunque era muy a principios de esta legislatura cuando el Ministro de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente nos anunciaba cambios en aspectos determinantes de la normativa medioambiental, sería ya en mayo cuando veía la luz un Real Decreto Ley, que posteriormente era convalidado como Proyecto de Ley, y que, finalmente, vería la luz el pasado día 19 de diciembre como Ley 11/2012.
La Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, publicada en el BOE de 20 de diciembre, tiene entre sus objetivos, la simplificación y agilización administrativa de las normas ambientales que modifica. En palabras del legislador: “Esta reforma parte del presupuesto de que la eficacia de las normas ambientales no puede identificarse con la yuxtaposición de planes, programas, autorizaciones, permisos y otras medidas de difícil aplicación real y práctica. Antes al contrario, una protección eficaz está reñida con el exceso retórico y normativo que lleva a la atrofia; y exige el establecimiento de reglas claras y sencillas que protejan el medio ambiente y fomenten un desarrollo compatible e integrado en él. En suma, la legislación ambiental también debe ser sostenible”
En concreto, esta Ley modifica la Ley de aguas, la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, la Ley de Mercado de Valores y la Ley que regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Y lo cierto es que no es ni mucho menos baladí el calado de algunas de las medidas contempladas.
En materia de Aguas, destaca la recuperación por parte del Estado de la competencia sancionadora (policía hidráulica) en las confederaciones hidrográficas de las cuencas intercomunitarias, con el objetivo de garantizar una correcta aplicación de la legislación.
En prevención de que pudiera producirse una situación de sequía, y sin perjuicio de las decisiones que en este contexto deban tomarse, la presente ley se adelanta e introduce una serie de medidas que pretenden conseguir un uso más adecuado del agua, a través de una gestión eficaz y coordinada en la que se preserve como principio fundamental el de unidad de gestión de cuenca. Además, en línea con la Directiva de la Unión Europea “Marco del Agua”, se regulan las masas de agua subterránea y el buen estado de las mismas. Igualmente, esta ley incorpora medidas que incentivan, como mecanismo potestativo, la transformación de los derechos de aprovechamiento privados de aguas a derechos concesionales, con el objetivo, entre otros, de facilitar y mejorar la gestión de episodios meteorológicos e hidrológicos desfavorables.
Esta ley incorpora la normativa europea y modifica así la de 1988 de Mercado de Valores, de forma que España pueda acceder a participar en las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y en consecuencia, cumplir los compromisos adquiridos en el protocolo de Kioto, según explica la norma. Según los cálculos del Gobierno recogidos en la memoria aneja al decreto ley, España podría ingresar de 1.010 a 1.515 millones de euros anuales por participar en las subastas mundiales de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Con esta adaptación normativa se pretende impulsar el acceso de las empresas españolas al futuro sistema de reparto de emisiones de una manera competitiva e igualitaria con el resto de Europa, todo ello en el marco del objetivo general de lucha contra el cambio climático.
En materia de protección ambiental, plantea una modificación en la Ley de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, con la que se pretende coordinar y simplificar las distintas figuras de protección que rigen sobre una misma hectárea. En concreto, simplifica el régimen de calificaciones de los espacios protegidos, lo que afecta directamente a la Red Natura 2000, para que usuarios y municipios tengan claras las limitaciones y derechos que se pueden ejercer en cada zona.
Y por último, quedarían por referir todas las modificaciones que afectan a la normativa básica de Residuos y Suelos Contaminados (Ley 22/2011), importantísimas en sí mismas y que refieren a múltiples aspectos destacando, entre ellas las modificaciones en la redacción y precisiones del alcance de los sistemas de depósito devolución y retorno, determinándose que estos sistemas se establezcan sólo en los casos en los que las características del residuo, sus dificultades de valorización o eliminación o el incumplimiento de los objetivos de gestión determinen que la aplicación de estos sistemas resulte la más adecuada. Igualmente significativas son las modificaciones introducidas para disminuir cargas administrativas relacionadas con los traslados de residuos (las notificaciones podrán ser generales con la duración temporal que se determine reglamentariamente o podrán referirse a traslados concretos) y con la obtención de las autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (la autorización será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos).
Para más información, descargarse Ley 11/2012, de 19 de diciembre