Durante muchos meses la FEMPA ha ido informando sobre los borradores de proyectos de real decreto de los distintos reglamentos de seguridad industrial, de las alegaciones que ha considerado oportunas en pro de los intereses de sus asociados y de las reuniones mantenidas con las distintas Administraciones Públicas involucradas. incluso, fue el tema estrella de las III Jornadas Provinciales para Instaladores, en las que contamos con José Miguel Cortés, Jefe del Servicio de Ordenación y Seguridad Industrial de la Dirección General de Industria e Innovación.
Pues bien, este pasado sábado 22 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que supone la materialización de las consecuencias que la famosa Ley Ómnibus traerá consigo para el desarrollo de las actividades de los distintos instaladores. Aclarar en este punto, que estas modificaciones no son de carácter técnico, sino que están relacionadas con la facilitación del acceso al desarrollo de estas actividades.
De forma general, las modificaciones principales, que van encaminadas en la misma dirección que las publicadas en el Real Decreto 249/2010 para el RITE, se centran en los siguientes aspectos:
1) Los carnés profesionales, como documento físico, se suprimen. Esto no significa que el profesional no deba acreditar los conocimientos teóricos-prácticos, recogidos en cada reglamento, ante el órgano competente mediante alguna de las fórmulas establecidas:
a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto recogidas en cada uno de los reglamentos.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto recogidas en cada reglamento.
c) Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en cada uno de los reglamentos.
d) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de cada uno de los reglamentos.
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
En el caso concreto del RITE, no ocurre así. Sí se ha mantenido el carné profesional TE, pero esto, tal vez esté relacionado con la vigencia actual del plazo para la convalidación de los “antiguos” carnés de climatización y calefacción por el nuevo carné TE.
2) Antes del inicio de la actividad, la empresa tendrá que presentar, ante el órgano competente, una declaración responsable en la que el titular de la empresa (o el representante legal) declare que cumple los requisitos que se exigen, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución o reparación de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en los distintos reglamentos.
En este sentido, no se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable, pero sí deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
La declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora y/o mantenedora, desde el momento de su presentación, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
Eso sí, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente.
Por último, si se produce modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado en el plazo de un mes.
3) La empresa instaladora y/o mantenedora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.
4) Las empresas deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, en la Ley 17/2009.
5) Se sustituyen el término autorizado por el de habilitado para referirse tanto a empresas como a instaladores. Incluso, en algunos casos se elimina ese término.
Para consultar con mayor detalle cada uno de las modificaciones que han sufrido los reglamentos, pulse sobre el Real Decreto:
1. Modificación del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
2. Modificación Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
3. Modificación del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
4. Modificación del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».
5. Modificación del Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04 «Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público».
6. Modificación del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
7. Modificación del Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos».
8. Modificación del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 A 11.
9. Modificación del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
10. Modificación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
11. Modificación del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
12. Modificación del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
13. Modificación del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
14. Modificación del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
15. Modificación del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Por último, indicar que los titulares de un certificado de cualificación individual o carné emitido por una administración competente previamente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir realizando su actividad como instalador y/o mantenedor sin problema. Nos referimos a los poseedores del carné de BT (básica o especialidades), carné de instalador de gas (categorías A, B y C), carné de instalador de PPL (IPPL-I e IPPL-II), carné de reparador de PPL (RPPL-III), carné de líneas de alta tensión (LAT-1 y LAT-2) y el carné de operador industrial de calderas.
Del mismo modo, las empresas que ya hubieran sido autorizadas a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad para la que fueron autorizadas sin que deban presentar la declaración responsable. Estas empresas serán inscritas de oficio en el Registro Integrado Industrial.
Para descargar el Real Decreto 560/2010 completo, pulse aquí.