La Directiva Marco de Residuos (2008/98/CE) previó ya por primera vez la particular situación de determinados flujos de residuos y la necesidad de considerar las condiciones particulares de éstos a fin de no obstaculizar mediante la normativa medioambiental mercados de reciclado bien establecidos.
En concreto se indicaba que determinados residuos específicos dejarán de ser residuos cuando hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclado, de valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren, con arreglo a las condiciones siguientes:
a) la sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas;
b) existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;
c) la sustancia u objeto satisface los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumple la legislación existente y las normas aplicables en los productos; y
d) el uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud.
Los criterios que a partir de ahí debían desarrollarse incluirían valores límite para las sustancias contaminantes cuando así fuese necesario y debían tomar en cuenta todo posible efecto medioambiental nocivo de la sustancia u objeto.
Ahora bien, cuando no se hubiesen establecido dichos criterios a escala comunitaria, los Estados miembros podrían decidir caso por caso si un determinado residuo había dejado de serlo teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable. En el pasado, y a falta de una reglamentación común del régimen aplicable a determinados flujos de residuos que constituyen auténticas materias primas, la falta de criterios claros y armonizados se ha traducido en una situación en que varios Estados miembros han establecido normativas distintas y no siempre compatibles para regular los materiales recuperados.
Además, en el ámbito nacional de las propias competencias autonómicas y de la aplicación de principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos se producían situaciones en que la normativa medioambiental podía interferir en la libre circulación de mercancías (materias primas secundarias), sin que ello tuviese una clara justificación ambiental.
Con el objeto de evitar disfunciones no justificadas y de convertir a Europa en una sociedad del reciclado, una sociedad que evite los residuos y que use los que sean inevitables como recursos siempre que sea posible, el pasado 8 de abril veía la luz un primer Reglamento sobre fin de condición de residuo. Este primer Reglamento regula los criterios específicos por los que la chatarra de hierro, acero y aluminio no tendrá que clasificarse como residuo si los productores aplican un sistema de gestión de calidad y demuestran su cumplimiento mediante una declaración de conformidad por cada remesa de chatarra.
Informes del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea han demostrado que existe mercado y demanda de chatarra de hierro, acero y aluminio para su utilización como materia prima en acerías, fundiciones, refinerías y refundiciones de aluminio con la intención de producir metales. Ahora bien cualquier clase de transformación necesaria (por ejemplo, corte, trituración, limpieza y descontaminación) para preparar la chatarra para su uso final en fábricas o fundiciones debe completarse para que la chatarra pueda dejar de considerarse residuo.
Los criterios para determinar cuándo la chatarra de hierro, acero y aluminio deja de ser residuo deben garantizar que la chatarra de esos tipos resultante de una operación de recuperación cumpla los requisitos técnicos de la industria de la producción de metales, así como la legislación y las normas existentes aplicables a los productos, y no dé lugar a impactos globales negativos para el medio ambiente o la salud humana.
Bajo estas premisas se han definido los criterios específicos que permiten identificar cuando una chatarra deja de ser residuo y puede ser considerada una materia prima. Se trata esta de una medida que sin duda facilitará la seguridad jurídica y unas reglas del juego armonizadas, en la medida en que la propia vía Reglamentaria y su aplicación directa en los Estados impedirá divergencias en su aplicación. Igualmente se ve en ella una norma que reducirá cargas administrativas innecesarias en el sector del reciclado y la realización de un verdadero mercado interior en el abastecimiento de materias primas secundarias limpias y seguras para la industria. Esta visión es sin embargo cuestionada por el sector transformador de aluminio que ante la creciente demanda mundial de su materia prima, para la que el reciclaje es una significativa fuente en Europa, ve un mayor riesgo de fuga de su materia prima vía exportación si el régimen aplicable a dichas chatarras no es el régimen de residuos.
Este nuevo Reglamento avanza el desarrollo de otros reglamentos específicos que determinarán los criterios aplicables a otros flujos de materiales que revisten especial importancia para los mercados de reciclado de la UE, tales como el cobre, el papel, el vidrio y el compost.