En el pasado Congreso de Ministro, celebrado el viernes días 12, se aprobaron una serie de medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, conocido com reforma eléctrica, que fue publicada al día siguiente en el Boletin Oficial del Estado como Real Decreto Ley 9/2013 (Descárguese Real Decreto).
Este Real Decreto asienta la bases del del sistema eléctrico, si bien otros reales decretos futuros así como órdenes lo complementarán.
Desde hace una década, el sistema eléctrico español genera un déficit tarifario que, con el paso del tiempo, se ha convertido en estructural, debido a que los costes reales asociados a las actividades reguladas y al funcionamiento del sector eléctrico, resultan superiores a la recaudación por los peajes que fija la Administración y que pagan los consumidores.
Entre los años 2004 y 2012 los ingresos del sistema eléctrico por peajes de los consumidores se han incrementado en un 122 por ciento, mientras que el aumento de los costes regulados del sistema en dicho periodo ha sido de un 197 por ciento. De entre las partidas de costes que han contribuido en mayor medida a dicho incremento destacan las primas del régimen especial y las anualidades de déficits acumulados, partidas que se han multiplicado por seis y por nueve, respectivamente, en dicho periodo.
Tal y como ya adelantamos desde FEMPA el pasado viernes, el principal escollo se encuentra en que el problema del déficit de tarifa radica en los costes regulados y que los ingresos no llegan siquiera para pagar los costes del sistema. Los ingresos son de 18.000 millones de euros (14.000 correspondientes a los peajes y 4.000 a ingresos fiscales), mientras los gastos se elevan a 22.000 millones. Según las previsiones iniciales, el reparto para cubrir el desfase era de 300 millones sobre los consumidores; entre 400 y 500 en la distribución y transporte; 800 en las primas de renovables, así como 2.200 con cargo a Presupuestos, incluyendo los costes extrapeninsulares. (¿quieres conocer cómo se estructura el coste de la energía?)
Para atajar el déficit, desde el pasado año, el Gobierno adoptó una serie de medidas por importe total de 10.178 millones. De esa cifra, 3.955 millonres de euros correspondieron a los Presupuestos. Los restantes 6.223 millones de euros recayeron, principalmente, sobre las empresas del sector (reducción de primas, transporte, distribución…) e impuestos a la generación. Según el Ministerio, de no haber tomado esas medidas, el déficit habría sido de 10.000 millones, y que, pese a ello, es de 4.000 millones.
El Gobierno busca con esta reforma garantizar el suministro al consumidor al menor coste posible y de la forma más transparente. Para ello, se simplifica la factura eléctrica y se introducen modificaciones en la tarifa para aumentar la competencia.
Principales aspectos
(para ampliar la información pulse sobre los enlaces)
- La Tarifa de Último Recurso, a la que se acogen la mayor parte de los consumidores domésticos, pasa a denominarse Precio Voluntario al Pequeño Consumidor. Los consumidores más vulnerables podrán continuar acogiéndose al descuento del bono social.
- Reparto del coste del bono social entre los grupos empresariales a partir aproximadamente del 4 trismestre de 2013.
- Se modificará la estructura de peajes reduciendo el coste sobre el consumidor medio y penalizando las segundas viviendas y las viviendas vacías.
- Vuelta a la revisión de las tarifas de acceso con carácter trimestral, y nuevas tarifas de acceso que serán publicadas en el plazo de un mes.
- Se crea un Registro de Autoconsumo para los consumidores acogidos a modalidades de suministro con autoconsumo.
- Modificación de Impuestos Especiales sobre el carbón.
- Modificación de la financiación de parte del extracoste de generación eléctrica de los sistemas insulares y peninsulares.
Reparto del coste del Bono Social (Art. 8)
- El coste del bono social será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica.
- El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará, para cada grupo empresarial como la relación entre un término que será la suma de las medias anuales del número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras y del número de clientes de las empresas comercializadoras en que participe el grupo, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de suministros y clientes de todos los grupos empresariales que deben ser considerados a los efectos de este reparto.
- Este porcentaje de reparto será calculado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. A estos efectos, la referida Comisión publicará en su página web, en el mes de noviembre de cada año la información relativa a las medias anuales del número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras y del número de clientes de las empresas comercializadoras, así como la relación de grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que cumplan el requisito previsto en el apartado 1.
Caracterización y reparto del coste del bono social (Disposición transitoria primera)
- Antes de 1 de julio de 2014, se procederá a la revisión de la caracterización del bono social. Hasta que dicha revisión tenga lugar, dicha caracterización será la contemplada en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, en la Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
- A efectos de la aplicación inmediata de lo dispuesto en el artículo 8 del presente real decreto-ley, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará, en fecha no posterior al 15 de septiembre de 2013, una propuesta de fijación de los porcentajes de financiación a los que se refiere el citado artículo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su aprobación por orden, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Hasta la aprobación de la citada orden, el coste del bono social será cubierto con cargo al sistema, conforme a lo dispuesto en la Orden IET/843/2012, de 25 de abril.
- La referida Comisión utilizará la información relativa a las medias anuales del número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras y del número de clientes de las empresas comercializadoras correspondiente al último año móvil disponible, y publicará en su página web dicha información así como la relación de grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que cumplan el requisito previsto en dicho artículo 8.
Las redes de transporte y distribución permanecen bajo un esquema regulado por ser actividades que, dadas sus características intrínsecas, son monopolios naturales. Por este motivo, los costes de las redes (junto con otros costes regulados del Sistema), son repercutidos a todos los consumidores según sus características, independientemente de la forma de adquisición de su energía, a través de las tarifas de acceso. Estas tarifas son fijadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y pueden ser revisadas trimestralmente.
Las tarifas de acceso son únicas en todo el territorio español, con independencia de las particularidades económicas y geográficas de las redes en las distintas zonas en las que se ubican los consumidores, y deben ser calculadas para cubrir todos los costes del sistema exceptuando el coste de la energía.
Las tarifas de acceso están compuestas de un término de potencia (Tp) y un término de energía (Te). De esta manera, el coste del acceso depende tanto de la potencia que el consumidor tenga contratada (término fijo, debido a que las redes deben ser diseñadas para garantizar en cualquier momento las potencias que los consumidores tienen contratadas) como del consumo que haya realizado (término variable, en función del consumo de energía que ha circulado por la red).
Las modificaciones que contempla esta reforma energética que afectan a los peajes son:
Revisión de precios de los peajes de acceso de energía eléctrica (Art. 9)
- Excepcionalmente, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá revisar los precios de los términos de potencia y de los términos de energía activa de los peajes de acceso con una periodicidad máxima trimestral, cuando se produzcan circunstancias que afecten de modo relevante a los costes regulados o a los parámetros utilizados para su cálculo.
Revisión de precios de los peajes de acceso de energía eléctrica (Disposición final cuarta)
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente real decreto-ley, el Ministro de Industria, Energía y Turismo aprobará, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, una revisión de los precios de los términos de potencia y de los términos de energía activa de los peajes de acceso a las redes definidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en su normativa de desarrollo.
- Esto último significa que la subida que se produzca afectará tanto a los clientes que se encuentren en el hasta ahora TUR como los que estén en mercado liberalizado.
Comparativa coste de la energía antes y despues de la Reforma eléctrica
Tp: término de potencia contratada
Te: término de energía consumida
Novedades autoconsumo
Creación de un Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica (Disposición vigésima séptima)
- Los consumidores acogidos a las modalidades de suministro de energía eléctrica previstas en el artículo 9.g) de esta ley y aquellos otros asociados a instalaciones de producción que estén conectadas en el interior de su red o a través de una línea directa, se crea, en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que contendrá la información relativa a los consumidores y sus instalaciones asociadas.
Novedades Impuestos Especiales
Modificación de Impuestos Especiales (Disposición final quinta)
Se considera necesario establecer un tipo reducido de 0,15 euros por gigajulio para el carbón destinado a usos con fines profesionales, siempre y cuando no se utilice en procesos de generación y cogeneración eléctrica. Quedando definido el impuesto con arreglo a los siguientes epígrafes:
- Epígrafe 1.1: Carbón destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilice en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica: 0,15 euros por gigajulio.
- Epígrafe 1.2: Carbón destinado a otros usos: 0,65 euros por gigajulio.
Novedades financiación extracostes
Modificación de la financiación de parte del extracoste de generación eléctrica de los sistemas insulares y peninsulares (Disposición adicional cuarta)
- Los extracostes derivados de las actividades de producción de energía eléctrica cuando se desarrollen en territorios insulares y extrapeninsulares de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, serán financiadas en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. A estos efectos, los extracostes correspondientes a cada año serán incorporados en la Ley de Presupuestos Generales del año posterior, en los términos fijados en la misma.