El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto (todavia no publicado en el BOE) por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, con el objetivo de que los usuarios se beneficien cuanto antes de la inclusión de la banda ancha en el servicio universal de telecomunicaciones.
La incorporación al servicio universal del acceso a Internet a una velocidad en sentido descendente de un megabit por segundo, establecida en la Ley de Economía Sostenible, beneficiará a unos 350.000 hogares que actualmente no cuentan con cobertura de banda ancha. De este modo, se garantiza que todos los ciudadanos puedan acceder a Internet a una velocidad de, al menos, un megabit por segundo.
El servicio universal de telecomunicaciones es un conjunto definido de servicios básicos cuya prestación por parte del operador designado está garantizada para todos los usuarios finales, con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.
Se trata de un concepto único y armonizado para toda la Unión Europea cuyo objetivo es crear una red de seguridad que evite la exclusión social causada por no disponer del conjunto de servicios básicos incluidos: conexión a la red publica de comunicaciones electrónicas, servicio telefónico fijo, cabinas, guías telefónicas y servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
Desarrollo de la Ley de Economía Sostenible
El artículo 52 de la Ley de Economía Sostenible establece que la conexión a la red pública de comunicaciones, con capacidad de acceso funcional a Internet, deberá permitir comunicaciones de datos de banda ancha a una velocidad de un megabit por segundo.
En virtud del Real Decreto aprobado hoy, el operador designado para la prestación de este elemento del servicio universal garantizará a cada usuario que la media de velocidad de su conexión, en cualquier período de veinticuatro horas, sea, al menos, de un megabit por segundo.
En cualquier caso, el usuario tendrá derecho a contratar conexiones sin capacidad de banda ancha, es decir, no estará obligado a contratar servicios o facilidades que no necesite. El plazo máximo para satisfacer cada solicitud razonable de conexión a la red será de sesenta días.
Transposición de una Directiva comunitaria
El Real Decreto establece la separación de las obligaciones de servicio universal relativas a la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas, por un lado, y a la prestación de un servicio telefónico disponible al público, por otro, lo que abre la puerta a la designación de operadores distintos para ambos elementos.
Asimismo, refuerza los derechos de los usuarios con discapacidad. En concreto, extiende su derecho de acceso en condiciones equiparables a las guías y al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, mientras que en la anterior regulación sólo se garantizaba el acceso al servicio telefónico.
El Real Decreto también establece que, si el operador prestador del servicio universal decide separar en empresas distintas las actividades de operador de red y la de prestación de servicios, deberá comunicar esta separación funcional voluntaria al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Actualización de la regulación del servicio universal
El Real Decreto incorpora una serie de ajustes y actualizaciones técnicas necesarias:
- Actualización de los supuestos de no razonabilidad a la nueva normativa sobre el suelo. En concreto, se considerará razonable la petición de conexión para cualquier inmueble situado en suelo urbano y también para una edificación que, aún no estando en suelo urbano, sea utilizada como vivienda habitual por el solicitante de conformidad con la normativa urbanística aplicable.
- Adecuación de los umbrales de oferta suficiente de teléfonos de pago (cabinas) a la caída de la demanda de este servicio, que está siendo sustituido por la telefonía móvil. Así, se considerará oferta suficiente la existencia, con una distribución geográfica razonable, de, al menos, un teléfono público de pago y uno más por cada tres mil habitantes en cada municipio de mil o más habitantes y de un teléfono público de pago en los municipios de menos de mil habitantes en los que esté justificado.
- Supresión de la obligación de entrega de las guías en formato impreso si no existe una solicitud expresa del abonado, de modo que, como regla general, se entregarán en soporte electrónico.
- Se completa la separación por elementos en lo referente a obligaciones y coste neto para posibilitar una designación separada de operador por elemento. Los servicios o elementos integrantes del servicio universal susceptibles de ser objeto de licitación en determinadas zonas, son: conexión a la red, prestación del servicio telefónico, teléfonos públicos, guías y servicio de consulta telefónica sobre número de abonado.
Designación del prestador del servicio universal
Tras la entrada en vigor de este Real Decreto, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se procederá a la aprobación de los pliegos y la convocatoria de los procesos de licitación correspondientes a los diferentes elementos del servicio universal. La designación de los operadores responsables de las obligaciones del servicio universal se producirá antes de la fecha de finalización del período actual (31 de diciembre de 2011).