A raíz de la publicación del Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, para adaptarlo a las modificaciones introducidas en
En este sentido,
Para dar solución a estas dudas,
Dicho informe viene a decir que de la literalidad de las Disposiciones Adicionales Sexta y Quinta, respectivamente, de
a) Empresas de Seguridad: Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación de seguridad privada, las empresas de seguridad inscritas en el Registro de Empresas del Ministerio del Interior, autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento de equipos o sistemas de seguridad que incluyan, entre sus actividades legales, la prestación de servicios de conexión a centrales de alarma o a centros de control o de video vigilancia, o se dediquen a cualquier otro de los fines, exclusivos y excluyentes, de seguridad privada establecidos legalmente.
Estas empresas de seguridad, además de dedicarse a las anteriores actividades, podrán también realizar toda clase de instalaciones y mantenimientos de cualquier otro tipo de aparatos, equipos, dispositivos o sistemas de seguridad, así como vender o entregar dichos productos de seguridad, siéndoles de aplicación, en estos casos, la legislación sectorial correspondiente, particularmente en materia de homologación de productos de seguridad.
b) Empresas de Servicios: Quedan excluidas de la legislación de seguridad privada, los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan aparatos, equipos, dispositivos o sistemas de seguridad, siempre que no incluyan entre sus servicios la conexión con centrales de alarmas o la instalación y mantenimiento de centros de control o de video vigilancia, y que no se dediquen a ninguna otra de las actividades, exclusivas y excluyentes, de seguridad privada establecidas legalmente.
Estas empresas tendrán la consideración de empresas de servicios y no podrán inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior ni prestar, en consecuencia, ningún tipo de actividad o servicio de seguridad privada, aplicándoseles, en caso contrario, además de la legislación sectorial correspondiente, particularmente en materia de homologación de productos de seguridad, el régimen sancionador propio de las empresas no inscritas o intrusas.
Por lo tanto, y en virtud del contenido de la modificación normativa, cualquier empresa o prestador de servicios, independientemente de que sean o no de seguridad, podrán realizar instalaciones y mantenimientos de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad que no vayan a conectarse a centrales de alarmas o a centros de control.
Esto está fundamentado en el origen de la reforma sufrida por la normativa de seguridad privada, que no es sino
Además de aportar luz sobre este aspecto, el informe también aclara otros aspectos importantes sobre las conexiones de estos dispositivos, empresas inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad, sanciones, etc. que se pueden consultar descargando el informe completo y que ponemos a su disposición.
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