Desde el pasado 20 de julio, se aplican en los Estados miembros de la Unión Europea las previsiones contenidas en la Directiva 2009/48/CE, de 18 de junio, sobre la seguridad de los juguetes con la que se pretende que los que se fabriquen o introduzcan en el mercado comunitario sigan unos mismos estándares de seguridad, apelando, especialmente, a la diligencia de los distribuidores que comercialicen productos fabricados en terceros países.
La norma presta especial atención a la supresión de los riesgos que los juguetes puedan suponer a los niños, especialmente los riesgos generados por sustancias químicas y peligrosas clasificadas como carcinógenas, mutágenas, tóxicas y alergénicas. Además, se actualizan los valores límite de arsénico, cadmio, plomo o mercurio que deben evitar incluirse en las partes de los juguetes accesibles para los niños.
Igualmente, se incluyen previsiones formativas relativas a los juguetes proporcionados o que estén en contacto con alimentos, así como disposiciones sobre las advertencias que deben acompañarlos, indicando su conformidad con el derecho comunitario (marcado CE).
La norma incluye un listado de productos no considerados juguetes, como, por ejemplo, los equipamientos deportivos, las reproducciones de armas de fuego o los rompecabezas de más de 500 piezas, y un anexo donde se especifican los requisitos particulares de seguridad de los juguetes.
Para concoer más detalles, descáguese la Directiva 2009/48/CE, de 18 de junio, sobre la seguridad de los juguetes