Desde el 8 de septiembre el nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias está en vigor. Este Reglamento fue aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, y viene a derogar el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, Real Decreto 3099/1977, y las correspondientes órdenes ministeriales que aprobaron sus instrucciones técnicas complementarias.
Conozca las principales novedades del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas
A partir de ahora existirán dos niveles diferentes de empresa frigorífica, en base a la clasificación de las instalaciones frigoríficas, cuyos requisitos a cumplir son los siguientes:
a) Empresa frigorista de Nivel 1:
– Deberá contar, como mínimo, con un profesional frigorista habilitado en plantilla podrá montar, poner en servicio, mantener, reparar, modificar y desmantelar las instalaciones del Nivel 1.
– Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 300.000 €.
– Deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que, en su caso, si procede, contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma.
– Deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la instrucción técnica complementaria IF-13.
b) Empresa frigorista de Nivel 2:
– Deberá contar en plantilla, como mínimo, con un técnico titulado con atribuciones específicas en el ámbito competencial a que se refiere el Reglamento para montar, poner en servicio, mantener, reparar y desmantelar las instalaciones hasta de Nivel 2.
– Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por un importe mínimo de 900.000 €.
– Deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental, y que en su caso, si procede, contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma.
– Deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la instrucción técnica complementaria IF-13.
En este sentido, la Federación se ha puesto en contacto con la Conselleria de Economía, Industria y Comercio para aclarar si las empresas que a dicha fecha ya estaban registradas como instaladoras-conservadoras frigoristas, tienen la obligación de solicitar a esta Conselleria su inscripción nuevamente en alguna de las dos categorías recién creadas o si por el contrario se hará de oficio según recoge la disposición adicional sexta.
De momento, no hemos recibido una contestación en firme al respecto, pero todo hace indicar, al igual que ocurrió con las empresas instaladoras de gas, que en breve se abra un nuevo proceso de registro para las empresas de frío industrial, en el cual deberán indicar en qué nivel pretenden desarrollar su actividad, mediante algún modelo de declaración responsable; al menos para aquellas que deseen ejercer su actividad en el nivel 2.
La Federación, en el momento que se despejen estas dudas, informará a sus empresas asociadas, a través de los medios de comunicación habituales, de los pasos a seguir para cumplir con las nuevas exigencias.