Tal y como hemos venido informando, el próximo 1 de noviembre entra en vigor el nuevo etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales.
Por ello, CETRAA ha alcanzado un acuerdo con el Consorcio Nacional de Industriales del Caucho para diseñar un cartel informativo sobre la nueva etiqueta, que llevará el logo de la Confederación. ATAYAPA es miembro de CETRAA y ocupa su vicepresidencia. Para cualquier información al respecto, diríjase a juridico@fempa.es
Les recordamos que el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron el Reglamento nº 122/2009 (25 de noviembre) que estable un nuevo etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales.
¿Cuándo es exigible la nueva etiqueta?
Desde el 1 de noviembre de 2012 (art. 16) respecto de los neumáticos producidos con posterioridad al 1 de julio de 2012 (art. 15).
¿Qué neumáticos deben llevar la nueva etiqueta?
(art. 2) Será de aplicación a los neumáticos clase
- C1: neumáticos diseñados principalmente para los vehículos de las categorías M 1 , N 1 , O 1 y O 2. (Se acompaña la clasificación de categorías de los vehículos).
- C2: neumáticos diseñados principalmente para los vehículos de las categorías M 2 , M 3 , N, O 3 y O 4 con un índice de capacidad de carga en utilización simple ≤ 121 y un símbolo de categoría de velocidad ≥ «N».
- C3: neumáticos destinados principalmente a los vehículos de las categorías M 2 , M 3 , N, O 3 y O 4 con uno de los índices de capacidad de carga siguientes:
Índice de capacidad de carga en utilización simple ≤ 121 y símbolo de categoría de velocidad ≤ «M».
Índice de capacidad de carga en utilización simple ≥ 122.
Es decir, afecta a los neumáticos de turismos, todoterrenos, vehículos comerciales, camiones, autobuses y autocares pero no a los de motos ni ciclomotores.
No será de aplicación a los neumáticos:
- Recauchutados.
- De los vehículos profesionales fuera de carretera.
- Diseñados para ser montados exclusivamente en los vehículos matriculados por primera vez antes del1 de octubre de 1990.
- De repuesto de uso provisional de tipo T (diseñado para su utilización a presiones de inflado superiores a las prescritas para los neumáticos de tipo estándar y de estructura reforzada).
- Cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 km/h.
- Cuya llanta tenga un diámetro nominal inferior o igual a 254 mm, o igual o superior a 635 mm.
- Equipados con dispositivos adicionales para mejorar sus cualidades de tracción, como los neumáticos con clavos.
- Diseñados para su montaje en vehículos destinados exclusivamente a las carreras.
¿Cómo es la nueva etiqueta?
¿Qué deber de información tienen los talleres?
Art. 5 y 6
El taller que además de montar el neumático le factura el coste del mismo a efectos del Reglamento del etiquetado tiene la condición de distribuidor, al igual que la empresa que se lo suministra, salvo que sea el propio fabricante o su representante autorizado que entonces tiene el carácter de proveedor.
Las obligaciones que el taller tiene por ser considerado distribuidor son las siguientes:
A) Antes de la venta.
Hay que distinguir si los neumáticos se encuentran a la vista de los usuarios finales o no.
Si lo están: El neumático deberá llevar en un lugar claramente visible el adhesivo de la etiqueta que le debe ser facilitado por el proveedor del mismo, que puede ser sustituida por la exhibición, clara y próxima al neumático, de una etiqueta en formato impreso.
Si no lo está: el taller deberá facilitar al cliente la información que sobre la eficiencia en términos de consumo de carburante, la clase de adherencia en superficie mojada y la clase y el valor medido de ruido de rodadura exterior de dichos neumáticos le habrá proporcionado el distribuidor del neumático.
La misma información hay que proporcionar cuando se ofrezca la posibilidad de elegir entre distintos neumáticos para su montaje en un vehículo nuevo.
b) Después de la venta.
En la factura o junto con ella se deberá hacer una declaración sobre la clase de eficiencia en términos de consumo de carburante, el valor medido de ruido de rodadura exterior y, si procede, la clase de adherencia en superficie mojada respecto del neumático vendido.
¿Qué información facilita la etiqueta?
Anexos I y III. En la etiqueta aparecen tres partes: dos columnas verticales y debajo un recuadro.
A) Eficiencia energética -consumo de carburante-. Es la primera columna vertical, la de la izquierda, se identifica por el dibujo de un neumático y el símbolo de gasolinera, así por las franjas de color como las de cualquier otra etiqueta energética. Con la escala de la A a la G se clasifican los neumáticos según su coeficiente de resistencia a la rodadura, que es proporcional al consumo de carburante. Un neumático con clasificación A es el que tiene un menor coeficiente de resistencia y por tanto un menor consumo. Entre la A y la G la diferencia de consumo es de unos 0,5 l/100 km, o sea un 7,5%, en el caso de los neumáticos para turismos (C1).
B) Seguridad -distancia de frenado sobre pavimento mojado-. Es la segunda columna vertical, la de la derecha, se identifica por el dibujo de un neumático y el símbolo de una nube con lluvia. La escala también tiene letras de la A a la G, pero no hay colores. Los neumáticos se clasifican según su índice de adherencia en superficie mojada, y por tanto su menor distancia de frenado. Entre la A y la G la diferencia en la distancia de frenado es de unos 18 m., aproximadamente 3 metros por letra. O sea que un neumático G necesitaría 18 m más para frenar, el mismo coche, a la misma velocidad (85 km/h), sobre un suelo mojado, que un neumático A.
C) Ruido exterior de rodadura: Es el recuadro inferior de la etiqueta, se identifica con el dibujo de un neumático con un altavoz. Los niveles de ruido exterior están divididos en 3 categorías y se miden en decibelios (dB) en comparación con los nuevos niveles de ruido exterior europeos que se introducirán en 2016.
1 onda de sonido negra: 3dB menos que el futuro límite europeo.
2 ondas de sonido negras: entre el futuro límite europeo y 3 dB por debajo.
3 ondas de sonido negras: por encima del futuro límite europeo pero cumpliendo con el actual (75 dB).
Los niveles de decibelios se miden con una escala logarítmica. Esto significa que un aumento de unos pocos decibelios representa una gran diferencia en los niveles de ruido. De hecho, una diferencia de 3 dB duplica la cantidad de ruido externo que produce el neumático.
D) Tipo de neumático: En la parte inferior de la etiqueta se deberá identificar la clase de neumático sobre el que se informa en la misma.
Hay que señalar que a partir de noviembre de 2012 no se podrán fabricar neumáticos G en eficiencia energética, ni F o G en agarre en mojado, y a partir de noviembre de 2014 no se podrá vender ningún modelo de estos tipos. Por otro lado desde noviembre de 2016 no se podrán fabricar neumáticos F en eficiencia energética, y no podrán estar a la venta a partir de noviembre de 2018.