La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un instalador por un delito de falsedad en certificado de instalación que supone la pena de una multa de 4 meses, más el pago de las costas. Esta condena sienta un precedente ya que por primera vez firmar boletines sin haber acometido la instalación (actividad de firmón) es vista como un delito de falsedad documental.
Los hechos se remontan a junio de 2006, cuando el acusado emitió un certificado de verificación, no habiendo ejecutado la instalación previamente, de una caseta de feria en Alcalá de Guadaíra.
Días antes otro instalador eléctrico autorizado, había procedido a la ejecución de dicha instalación emitiendo el boletín correspondiente y tramitándolo telemáticamente.
Fue entonces cuando la Asociación Provincial de Empresas Instaladoras de Sevilla presento una querella contra el instalador por falsedad documental, aunque en una primera instancia el acusado fue absuelto. Contra esta absolución se interpuso un recurso de apelación que fue admitido a trámite y de esta manera en segunda instancia se condenó al acusado como culpable del delito de falsedad documental.
En la condena por primera vez un tribunal considera que la ejecución y la verificación de la instalación son un mismo acto indisoluble y que en todo momento así lo indica el REBT. Además, la Audiencia Provincial diferencia entre las inspecciones que pueda realizar un instalador a lo largo de la vida de una instalación y las verificaciones entendidas como intervenciones previas a la puesta en servicio, considerando que “carecería de sentido una verificación de algo ya instalado”.
La audiencia considera que -salvo en casos excepcionales- la presentación de un boletín implica la ejecución de la instalación
“Aunque se trate de una condena circunscrita en el ámbito de la provincia de Sevilla, marca un precedente muy importante en la lucha contra el intrusismo profesional, uno de los principales caballos de batalla de FEMPA”, destacaban los Servicios Jurídicos de FEMPA. “Esperamos que esta Sentencia sirva de ejemplo y permita evitar en lo sucesivo una práctica fraudulenta por parte de determinados instaladores que suscriben certificados y boletines sin haber ejecutado las correspondientes instalaciones, en perjuicio todo ello de los instaladores que legítimamente ejecutaron la instalación y a quienes les corresponde, por tanto, certificarla”.
Desde hace años, las empresas asociadas cuentan con un servicio para la denuncia de actividades ilegales, denuncias que se han incrementado en más de un 60% en 2013. A través de este servicio, cualquier empresa que detecte posibles actividades ilegales puede darlo a conocer, a través de FEMPA, a las autoridades. Cada denuncia es tramitada ante la administración competente, en función de las irregularidades observadas, y, en ningún caso, se da a conocer qué empresa aporta la información. Es importante que esa información sea lo más completa posible (documentación, imágenes, etc)”, explicaban desde los servicios jurídicos de FEMPA. “Damos soporte y asesoramiento a las empresas asociadas que puedan detectar actividades irregulares que perjudican al sector y a la sociedad en genera. Desde la Federación nos encargamos de todo, presentando la correspondiente denuncia una vez esté completo el expediente. Para ello es fundamental la colaboración de los asociados”.
Para más información sobre esta condena, descárguese la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla
Si está interesado en el servicio para la denuncia de actividades ilegales, descárguese nuestro boletin de denuncia y remitalo a juridico@fempa.es