Claves para actuar en las instalaciones eléctricas comunes de edificios.
No cabe duda que el 25 % del consumo energético de este país corresponde al sector residencial, presentando una tendencia al alza continua.
A pesar del crecimiento que ha experimentado en los últimos tiempos el parque inmobiliario, dando lugar a un efecto de modernización global de su apartado residencial, son muchos los edificios obsoletos, donde resulta fundamental incentivar su adecuación a la nueva sensibilidad de ahorro y eficiencia energética, a través de la intervención de sus comunidades de propietarios, con el objeto de conseguir edificios energéticamente eficientes, económicos de mantener y respetuosos con el medio ambiente.
Según las investigaciones y estudios realizados, el potencial de ahorro energético de los edificios existentes se sitúa en el entorno del 20%, con una repercusión directa en las emisiones de CO2 por edificio y en la factura anual de energía.
La instalación eléctrica es vital en cualquier edificio. Sin embargo, y especialmente en instalaciones antiguas, anteriores al REBT del 2002 o incluso anterior a la normativa de 1973, sufren en la instalación eléctrica modificaciones y aumentos de potencia con elementos que no existían cuando fue diseñada: aires acondicionados, equipos informáticos, calentadores eléctricos, hornos…etc. Esto hace que, en muchos casos, sobre todo si no fue bien dimensionada en su momento, la instalación eléctrica de un edificio se vea sometida a una sobrecarga continua que poco a poco va deteriorando los componentes por sobrecalentamiento en el cableado, uniones, etc. A su vez que hace menos eficiente energéticamente hablando dicha instalación.
Según el REBT de 2002 (vigente), obliga a inspeccionar periódicamente cada 10 años las instalaciones comunes de edificios de viviendas de más de 100 kW, inspección que será realizada por un organismo de control autorizado (OCA). Si tras la inspección la instalación no precisa de ninguna intervención, se entregará un certificado de inspección favorable, remitiéndose copia al organismo competente. Pero si se detectase alguna deficiencia, la comunidad de propietarios deberá ponerse en contacto con una empresa instaladora habilitada para realizar las modificaciones necesarias para obtener el certificado de inspección favorable, tras adecuar la instalación a los actuales criterios de seguridad.
Al analizar las instalaciones, se detectan posibles perturbaciones en el suministro eléctrico, las cuales afectan a la tensión, a la corriente o a la frecuencia. Ello hace que los equipos funcionen de forma incorrecta, consuman más e incluso que puedan dañarse.
Los procedimientos sancionadores pueden acarrear multas, que van desde los 3.005,07 hasta los 90.151,82 €.
Estas instalaciones también se ven afectadas por
– ¿A que edificios afecta?
A todos quellos cuyas instalaciones hayan sido inscritas anteriormente al 18 de septiembre de
– ¿A partir de cuantos suministros es de aplicación la reglamentación?
25 o más suministros, incluidos viviendas, locales, garajes y servicios generales
– ¿A que elementos afectan?
Instalaciones de enlace( caja general de protección, Línea general de Alimentación, Derivaciones Individuales, Centralizaciones de contadores y Puesta a tierra), los servicios generales y el resto de las posibles instalaciones comunes asociadas
– ¿Cuándo debe realizarse?
Cada 10 años independientemente con que reglamentación se legalizo, REBT 1973 o 2002.
– ¿Quién realiza las inspecciones?
Los Organismos de Control Autorizado OCA´s
– ¿Qué pasa si alguna de las instalaciones comunes tiene inspección periódica a realizar de los 5 años, como los garajes, publica concurrencia, piscinas con potencia superior a 10 kW ó alumbrados comunitarios con potencia superior a 5 kW?
Deberá intentar coincidir la inspección de los 5 años con la de los 10 años
– ¿Qué defectos comunes se puede encontrar?
Dependerá si la instalación se legalizo con el REBT 1973 o 2002, en caso de ser el antiguo reglamento se modificara según el mismo, pero si no se puede, se debe corregir a REBT2002
El criterio a seguir será actuar principalmente sobre aquellas que ocasionen o supongan un riesgo grave para las personas o los bienes, o si puede producir perturbaciones importantes.
Sirva como ejemplo aquellas instalaciones que NO dispone de CGP, NO dispone de grado de protección, ni aislamiento, no dispone de fusible o los que hay están mal calibrados, NO dispone de toma de Tierra.
– ¿Quién realiza las reparaciones?
Cualquier instalador habilitado.
– ¿Se debe de legalizar la instalación modificada?
Así es, con un boletín registrado en
– ¿Se va crear un censo de instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas?
Así es, se va a crear una base de datos de este tipo de instalaciones
Para descargar la presentación que desarrollaron Doña Emilia Gonzalez Carrión, Jefa del Servicio Territorial de Industria en Alicante y Fernando García Rubiño, representante de la Dirección de Normalización de AENOR en FEMPA, PULSE AQUÍ
Para ampliar información sobre las ponencias desarrolladas en las V Jornada Técnicas de Instaladores del pasado viernes 30 enero 2015 PULSE AQUÍ,