Resumen de los aspectos más relevantes sobre el impuesto de Gases Fluorados
En general
· Este impuesto proviene del Ministerio de Medio Ambiente. Objetivo: minorar las emisiones de CO2 porque España está pagando unos derechos de emisión cada vez más altos y el Ministerio de Medio no tiene medios humanos para hacer inspecciones. El Ministerio de Hacienda es consciente de que su implantación será más costosa que la recaudación que se obtendrá.
También facilitará el cumplimiento de las leyes sectoriales (mayor control en la venta del gas fluorado)
· Saben que muchas agencias gestoras de Hacienda están transmitiendo información errónea, han hecho un cuaderno “burro” (palabras propias del
Ministerio) para explicar bien todo y lo han remitido a todas las oficinas de
impuestos especiales.
· Son conscientes de que han dado muy poco plazo para la inscripción, pero no tenían ninguna opción de cambiarlo jurídicamente.
· Ningún país de la UE tiene este impuesto salvo los nórdicos cuyo clima no es comparable ni el efecto del impuesto sobre las empresas. Australia y
Eslovenia que lo pusieron hace dos años, han tenido que retirarlo por el nefasto efecto en numerosas empresas que han tenido que cerrar.
Aspectos a modificar con nueva ley
· En verano habrá una modificación de la ley para corregir bastantes aspectos, entre ellos:
· Este año las empresas pueden en teoría darse de baja cuando lo deseen, pero para el año próximo 2015, habrá una modificación legal que obligue a las empresas a fijar el alta o baja en el registro desde enero y no podrán hacer modificaciones durante el año.
· El tipo impositivo reducido (85%) para el uso de gases regenerados y reciclado es claramente superior a los costes del reciclado en sí, por lo cual se reducirá también en una próxima modificación legal
Importante
· Se aplica el principio de voluntariedad en cuanto a la inscripción en el registro territorial para instaladores de < 3 kg. (como consumidor final no está obligado, pero si quiere aplicar exenciones por ejemplo, puede registrarse)
· Aunque no es obligatorio poner el CAF del comprador en las facturas, es aconsejable ponerlo cuando disponga de él.
· Cuándo hay que declarar el impuesto: criterio de devengo: NO cuando se vende, sino cuando hay obligación de pago según factura.
· Cómo aplicar la deducción y/o devolución: Ejemplo práctico o Instalador registrado en CAF vende 10 kg. y 3 kg. los puede reciclar.
Tiene dos opciones:
_ Repercute a cliente en la factura el impuesto por 7 kg. y los otros 3kg. los recicla y los incluye en la declaración cuatrimestral apartado de deducciones
_ Repercute al cliente el impuesto por los 10 kg. , recicla y facilita papeles al cliente (también puede el cliente encargarse de la gestión de reciclado), y el cliente si tiene CAF se aplica la deducción o en caso de no tener CAF solicita la devolución o Instalador NO registrado de < de 3 kg. En la misma situación tiene libertad para
_ bien repercute impuesto de 7 kg. y solicita la devolución de los 3 kg. que puede reciclar,
_ repercute el impuesto sobre la totalidad, recicla y facilita papeles al cliente final que solicita la devolución
_ repercute el impuesto sobre la totalidad y nadie solicita la devolución
· Grave problema con declaración de Stock. Las empresas que de < 3 kg. que no se registren no tienen obligación de comunicar las existencias a 31.12.2013, pero las de > de 3kg. y voluntariamente las de < 3 kg. que se quieran registrar, sí tienen esta obligación.
Las empresas NO registradas, NO tienen obligación de cobrar el impuesto al vender gas almacenado en su stock, ya que tampoco lo pueden ingresar (operación más económica para cliente final). En cambio las empresas registradas están obligadas a cobrar el impuesto en la venta de su stock según cantidad comunicada a Hacienda antes del 31.3. (operación más cara para cliente final).
Esto provoca dos situaciones: o Clara situación de injusticia fiscal y competencia desleal entre empresas inscritas y no inscritas o Posibilidad de que alguna empresa no registrada realice prácticas fraudulentas al repercutir el impuesto en el gas de su stock cuando no lo ha tenido que soportar antes.
· Sobre mermas y fugas. NO llevan exenciones, pero contestarán sobre proceder en estos casos en escrito de preguntas y respuestas.
· Cobro indebido del impuesto FRAUDE. Se está dando ya en la práctica y cada empresa debe saber el riesgo que corre, vigilancia aduanera tiene facultades policiales y Hacienda dispone de información del IVA de vendedores fuera de España, con lo cual puede seguir el pago del impuesto después al llegar a España. Ejemplos: o Empresa no registrada compra gas fuera de España y no lo declara en aduana como autoconsumo. Posteriormente lo vende con impuesto
o Empresa que abre una empresa ficticia en Portugal. Compra gas sin impuesto y suministra con factura portuguesa en mercado negro.
Hacienda aceptará denuncias anónimas que investigará. Lo más lógico es tramitarlas a través de las asociaciones nacionales. CNI canalizará estas denuncias de vuestros asociados informando directamente a Hacienda sin comunicar el nombre del empresario.
· Cliente final dispone de gas propio ¿qué hace instalador?, ¿instala? ¿denuncia?. Debería notificarlo, pero… no se le puedeexigir que lo haga. Instalador NO es responsable
· Caso de robo del gas fluorado. (Por ejemplo, instalador compra y se lo roban del almacén sin haber pagado el impuesto) Según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Luxemburgo y según una Directiva Europea, NO se puede exigir el pago del impuesto en este caso. Si ya se ha devengado (instalador ha utilizado el gas para autoconsumo o lo ha vendido con impuesto) NO se devuelve el impuesto.
· Autoconsumo ¿devenga IVA?. En caso de no existir ninguna entrega ni venta, NO lleva IVA, sólo se aplicará el impuesto correspondiente en las declaraciones cuatrimestrales como autoconsumo.
Si hay entrega o venta, SÍ hay que aplicar el IVA.
· Contratos de garantías firmados antes de 2014. Tema complejo ya que no recogían el impuesto. El abogado del estado decidirá y se comunicará. En los contratos futuros se debe reflejar.
· Gases Fluorados en barcos. Propietario español y navegación internacional:
NO se repercute impuesto. Si navegación nacional Sí.
Barcos extranjeros NO se repercute impuesto.
· Si el impuesto no se cobra (factura impagada). Empresas deben buscar el sistema fiscal acorde con su situación. La refacturación es una alternativa (se hace una factura que contiene toda la información y el IVA y luego facturas derivadas de ésta como 1.1. 1.2., 1.3. Así se puede reflejar el impuesto con pago a 15 días y resto pago a 60 por ejemplo)
· Subcontratación. El devengo del impuesto se produce siempre en el momento de la recarga del gas, con lo cual es el subcontratado el que debe cargar el impuesto y repercutirlo al contratista. Posibles soluciones son que el subcontratado compre el gas a nombre del contratista dando su CAF al distribuidor (sistema de suplido), de esta forma incluso no tiene que facturar el gas con IVA
· Cuándo se devenga el impuesto en el gas que se compra fuera de España. Al pasar la aduana, hay que declararlo y se considera autoconsumo, a no ser que el comprador tenga CAF y esté exento, como el instalador. En ese momento queda registrado el gas y lo debe incorporar a su libro registro.
· Comprar gas en 2014 (33% de impuesto) y venderlo en 2015 (66% impuesto, o 2016 (100% impuesto). Si el devengo se produce en años diferentes hay que repercutir el porcentaje correspondiente del momento del devengo, aunque se haya pagado previamente menos. El abogado del estado estudiará la casuística y contestará
FUENTE CNI
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