El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 12 de este mes el nuevo Reglamento de instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas y modificaciones de los equipos de presión. El objetivo del nuevo Reglamento es sustituir a la regulación contenida en el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, es actualizar y revisar la regulación de los equipos a presión, simplificando la normativa sobre la materia.
Se ha adaptado la clasificación de los equipos a presión, que anteriormente era por aparatos y el valor de la presión y volumen, a lo contemplado en la Directiva 97/23/CE que contempla a tal fin el tipo de fluido utilizado y la presión, el volumen y, en su caso, la temperatura del fluido.
Se han clarificado a nivel nacional los requisitos que deben cumplir las empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión, evitando la disparidad de criterios. Existirán dos categorías, en función del tipo de equipo al que puedan atender.
De la misma forma, este reglamento disminuye el número de Instrucciones Técnicas Complementarias, que pasan de las 18 actuales a únicamente 6, que son las siguientes:
• EP-1: Calderas. Se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de calderas y sus elementos asociados (economizadores, sobrecalentadotes, etcétera), contemplados en el Reglamento de equipos a presión.
• EP-2: Centrales generadoras de energía eléctrica. Se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50MW, contemplados en el Reglamento de equipos a presión.
• EP-3: Refinerías y plantas petroquímicas. Se aplica a la instalación, inspecciones periódicas y reparaciones de todos los equipos a presión incluidos en el Reglamento de equipos a presión instalados en refinerías de petróleos y plantas petroquímicas.
• EP-4: Depósitos criogénicos. Se aplica a las condiciones de instalación y pruebas periódicas de los depósitos criogénicos y sus equipos, con volúmenes superiores a mil litros de capacidad geométrica, destinados a almacenamiento y utilización de los gases criogénicos como por ejemplo: argón, nitrógeno, anhídrido carbónico, helio y otros.
• EP-5: Botellas de equipos respiratorios autónomos. Se aplica a las condiciones de seguridad de las instalaciones de recarga, así como, a los requisitos y controles necesarios para el uso de las botellas para respiración autónoma en actividades subacuáticas y en trabajos de superficie con un contenido de oxígeno inferior al 40 %.
• EP-6: Recipientes a presión transportables. Se aplica a las condiciones de utilización y a los centros de recarga de los recipientes a presión transportables para usos industriales, alimentarios y medicinales, que se incluyen en el artículo 2.1.a del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril, sobre equipos a presión transportables, tales como botellas, botellones, botellones criogénicos, cilindros o bloques de botellas incluidas sus válvulas y demás accesorios utilizados para su transporte.
La nueva norma afectará a los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bar, entendiéndose como tales los aparatos, equipos a presión, conjuntos, tuberías y recipientes a presión, ya sean simples o transportables.
La entrada en vigor de la norma se hará a los seis meses de su publicación en el B.O.E., cuya publicación será en las próximas fechas.