El pasado sábado día 23 de marzo se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, por el que se transpone al derecho interno la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 (Directiva RoHS II). Esta Directiva revisa y actualiza la Directiva 2002/95/CE (Directiva RoHS I).
La nueva directiva precisa con mayor detalle su ámbito de aplicación, en particular, se incluyen los productos sanitarios y aparatos de vigilancia y control, se amplía de manera gradual la aplicación de la norma a los equipos eléctricos y electrónicos, cables y piezas de recambio, con vistas al pleno cumplimiento de la norma en el año 2019; se aclaran las definiciones; se prevé la revisión de la lista de sustancias peligrosas para julio de 2014 y de forma periódica a partir de esa fecha.
Asimismo, se establecen nuevas normas para conceder exenciones a la prohibición de sustancias y se fijan periodos de validez máximos para estas exenciones con objeto de fomentar los esfuerzos de substitución de materiales peligrosos por otros que no lo sean o que lo sean menos. También se introducen requisitos de evaluación de la conformidad de los productos para la obtención de la declaración UE de conformidad, mecanismos de vigilancia del mercado, conforme al marco común para la comercialización de los productos (Reglamento CE 765/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos), y el marcado «CE» por el que se indica el cumplimiento de las normas europeas de productos electrónicos, incluyendo los requisitos de la directiva que este real decreto transpone.
A raíz de la entrada en vigor de este Real Decreto, es decir, el lunes 25, quedan derogados el artículo 3.a. y el Anexo II del Real Decreto 208/2005 sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Si bien en el año 2005 se optó por transponer en una sola norma tanto la Directiva 2002/95/CE (ROHS), como la Directiva 2002/96/CE (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos RAEEs), ambas del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, a día de hoy los cambios sustanciales que se han introducido en la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, las modificaciones que han dado lugar a la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, los diferentes ámbitos de aplicación de ambas, las especificidades de las materias que abordan y la diferencia de su base jurídica, han hecho aconsejable adoptar dos reales decretos de transposición diferentes. Por ello mediante este real decreto se incorpora Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, difiriendo la transposición de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, a la aprobación de otro real decreto.
Así pues, el resto del Real Decreto 208/2005 sigue en vigor, siendo el cuerpo normativo que regula la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) hasta que se transponga al derecho interno la Directiva 2012/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva RAEE II) publicada el pasado 24 de Julio de 2012 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE).
Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.