La Federación recuerda a todas las empresas en funcionamiento con anterioridad al 29 de enero de 2011 (excepto aquéllas afectadas por la Ley 16/2002 de IPPC) y que tengan focos de emisiones a la atmósfera (hornos, calderas industriales, turbinas de gas, etc.), que deben adaptarse a las nuevas exigencias legales, recogidas en el Real Decreto 100/2011, por el que se actualiza el catálogo deactividades potencialmente contaminantes de la atmósfera (CAPCA), antes del 30 de enero de 2015, que es cuando finaliza el plazo de 4 años de adaptación para estas empresas otorgado en su Disposición transitoria única.
Dicho real decreto establece nuevas exigencias a cumplir por las empresas en esta materia, estableciendo, en su anexo, el actualizado catálogo CAPCA, donde se recoge una división de las empresas en tres categorías en función de su potencial acción contaminadora (A, B y C), exigiendo a las empresas englobadas en los dos primeros grupos (A y B), que presenten, nuevamente, la solicitud de autorización de emisiones a la atmósfera, acompañada de un proyecto básico, las fichas de contaminación atmosférica, una declaración de su representante legal y el pago de tasas, mientras que las empresas enmarcadas en el grupo C, solamente deben aportar una notificación sobre sus actividades, junto al resto de documentación mencionada.
Para aquellas empresas que deben solicitar autorización, tienen que presentar la siguiente documentación:
– Solicitud de autorización de emisiones a la atmósfera (Grupo A) o solicitud de autorización de emisiones a la atmósfera (Grupo B).
El impreso de solicitud correspondiente irá acompañado de la siguiente documentación:
– Proyecto básico de emisiones a la atmósfera con el siguiente contenido:
– Memoria técnica con el siguiente contenido mínimo:
a) Antecedentes.
b) Objeto.
c) Datos generales de la instalación:
– Titular.
– Emplazamiento.
– Descripción de la instalación que incluya un esquema del proceso productivo.
d) Contaminación atmosférica originada por la instalación.
– Descripción de las fuentes que originen contaminantes incluidos en Anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
– Identificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) desarrolladas en la instalación y descripción de las mismas.
– Identificación y descripción de los focos de emisión asociados a cada una de las APCA, especificando la maquinaría y proceso que origina la contaminación, características del punto de emisión a la atmósfera y los equipos correctores para reducir las emisiones a la atmósfera.
– Esquema de trazabilidad de los gases emitidos desde los equipos productores hasta los puntos de emisión.
– Descripción de los sistemas correctores y plan de mantenimiento de los mismos.
– Descripción de los sistemas de autocontrol llevados a cabo para comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de prevención y control de la contaminación atmosférica, con objeto de garantizar que se cumplen los valores límite de emisión y periodicidad de los mismos
– En caso de verse afectado por el Real Decreto 117/2003, y estar inscrita en el preceptivo registro, se deberá indicar la fecha y órgano de la administración al que se le remitió el último plan de gestión de disolventes presentado. Si la instalación no se encuentra inscrita en el registro, se deberá adjuntar la documentación requerida para ello.
– Si procede descripción de las medidas adoptadas con objeto de reducir la contaminación a larga distancia o transfronteriza.
– Descripción de las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o cierre definitivo.
e) Planos:
– Localización de la instalación.
– De planta, donde se localicen los focos de emisión identificados.
– Alzado de la instalación donde se puedan observar las alturas de los focos (con tantas secciones como haga falta).
– Fichas de contaminación atmosférica:
Ficha II: Ficha de Actividad: (una para cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación, descritas en la ficha de instalación, pulse aquí.
Ficha III: Ficha de focos canalizados: una para cada uno de los focos de cada una de las actividades potencialmente contaminadoras que se desarrollen en la instalación, pulse aquí.
Ficha IV: Ficha de emisiones difusas: (incluidas las de compuestos orgánicos volátiles si las hay), pulse aquí.
– Declaración por medio admisible en derecho de la capacidad de representación que ostenta la persona firmante.
– Justificante del abono de la tasa correspondiente.
¿ESTÁN SUJETAS LAS CABINAS DE PINTURA AL CAPCA?
De acuerdo con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la actividad de pintura en talleres de reparación de vehículos, se englobaría dentro de las actividades de USO DE DISOLVENTES Y OTROS PRODUCTOS APLICACIÓN DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS, y, dependiendo de la capacidad de consumo de disolventes anual en la instalación, pertenecería a una de las siguientes actividades:
06010201
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Renovación del acabado de vehículos con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora
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A
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06010203
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a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o de 150 kg/hora v > 0,5 t/año
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–
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06010204
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a.e.a., con c.c.d. <= 0,5t/año
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–
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Si la capacidad de consumo de disolventes en la instalación superase las 200 toneladas al año o los 150 kg por hora, la actividad quedaría incluida dentro del grupo A y por tanto estaría sometida al procedimiento de autorización regulado por el articulo 13 de la Ley 3412007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Para capacidades de consumo de disolvente inferiores, la actividad no pertenece al grupo A ni B y en consecuencia no quedara sometida a los procesos de autorización ni de notificación que regula el artículo 5 del Real Decreto 100/2011.
Respecto a la aplicación del Real Decreto 11712003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, hay que tener en cuenta la modificación que introduce el Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se completa el régimen jurídico sobre limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos. Esta norma tiene por objeto limitar el contenido total de COV en las pinturas, barnices y productos de renovación del acabado de vehículos relacionados en su anexo 1, excluyendo del ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 el recubrimiento de vehículos de carretera realizado como parte de la reparación, conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de fabricación, de acuerdo con lo indicado en su disposición final primera.
Con esta exclusión, se considera que las emisiones de COV generadas por estos talleres se encuentran suficientemente controladas por medio de la limitación de la cantidad de disolvente contenido en las pinturas empleadas que hace el Real Decreto 22712006, de 24 de febrero.
Por ello, las instalaciones de reparación de vehículos que no sean vehículos originales, remolques, ni semirremolques, no estarán afectadas por el Real Decreto 117/2003, y por tanto no deberán realizar la notificación de su actividad para su registro y control regulada por la Orden de 21 de mayo de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Según la Disposición adicional primera del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, todas aquellas instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, y que emitan compuestos orgánicos volátiles, deberán canalizar sus emisiones de los mismos en la medida que la tecnología disponible lo permita, y cumplir los siguientes límites de emisión:
– Las emisiones canalizadas no deberán superar el siguiente limite de emisión: 50 mg COT/Nm3 (COT: Carbono Orgánico Total).
– Para el caso de emisiones no canalizadas, los niveles de inmisión de compuestos orgánicos volátiles no deberán rebasar la treintava parte de los límites ambientales de exposición profesional para agentes químicos más recientemente publicados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.