Con motivo de la publicación del Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, para adaptarlo a las modificaciones introducidas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, surgieron dudas respecto a las empresas dedicadas a la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma.
En su momento, la Unidad Central de Seguridad Privada perteneciente a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil publicó un informe, del cual la Federación informó en su boletín Fempa Instaladores (Mas información pulse aquí), para despejar las dudas aparecidas en este sentido.
Sin embargo, en este informe no se despejaba la incertidumbre planteada por al artículo 2, punto 2, del Real Decreto 195/2010 donde se especifica que “únicamente las empresas autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios que se conecten a centrales receptoras de alarmas.”
Según esto, se podía entender que para la instalación y mantenimiento de sistemas automáticos de detección de incendios, sistemas de comunicación de alarma, etc. una empresa, además de darse de alta en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, necesitaría para ejercer su actividad, inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad.
Ante el número de consultas recibidas en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en este sentido, su Secretaria General Técnica ha enviado un comunicado donde se aclara este asunto, dejando claro que ni la modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, llevada a cabo por el artículo 12 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, ni la reforma del Reglamento de Seguridad Privada, mediante el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, han pretendido ampliar su ámbito de aplicación a las empresas que se dedican a la instalación o mantenimiento de dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra incendios, por lo que, no es necesario que dichas empresas tengan que inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad para poder llevar a cabo su actividad.
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