En el día de hoy se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
La adopción de las medidas que son objeto de este real decreto-ley persiguen un triple objetivo:
- Reforzar la fortaleza y viabilidad del sistema de Seguridad Social, al tiempo que se actúa contra la brecha de género manifestada en las pensiones, mediante la reforma del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Mejorar los mecanismos protectores en favor de los colectivos que más lo precisan, modificando por un lado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital y mejorando, por otro lado, el régimen de incapacidad temporal del personal sanitario y sociosanitario.
- Garantizar la suficiencia de los recursos de familias y autónomos, ampliando el plazo para que puedan disfrutar de moratorias hipotecarias y otorgando avales públicos a través del Instituto de Crédito Oficial.
En el ámbito socio laboral se destacan las siguientes medidas:
Título I. Medidas en el ámbito de la Seguridad Social
CAPÍTULO I Medidas para la reducción de la brecha de género:
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
CAPÍTULO II Medidas en materia de ingreso mínimo vital:
Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
CAPÍTULO III Otras medidas de Seguridad Social:
- Modificación del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo:
- Modificación del artículo 5.9., para vincular el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación.
- Modificación del artículo 7, con el objeto de facilitar a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto, lo que facilitara el acceso a la prestación al descargarle de la necesidad de probar la reducción de la actividad en determinados supuestos.
- Se recoge la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- Se avanza en la protección de los profesionales que prestan servicios en centros sanitarios o socio sanitarios y que contraigan la COVID-19 en el ejercicio de su profesión durante la situación de pandemia, extendiendo esta cobertura al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina.
- Las prestaciones que pudieran devengar estos profesionales serán las mismas que el sistema de la Seguridad Social otorga a quienes hubieran contraído una enfermedad profesional.
En el ámbito económico destacan las siguientes medidas:
Título II. Medidas en el ámbito económico
Artículo 7. Extensión del plazo de solicitud y de duración de moratorias y suspensiones en el pago de financiación hipotecaria y no hipotecaria
Se amplía hasta el 30 de marzo de 2021 el plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria, por un plazo máximo de 9 meses. Esta ampliación beneficia tanto a quienes no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión como para quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensiones por un plazo total acumulado inferior a nueve meses.
Artículo 8. Duración total de las moratorias y suspensiones
La duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales (RDL 8/2020, RDL 11/2020), RDL 25/2020 y RDL 26/2020) o acogidas a acuerdos sectoriales (art. 6 a 8 del RDL 19/2020) concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses.
Las moratorias concedidas antes del 30 de septiembre de 2020 podrán seguir teniendo una duración superior a los nueve meses.
Artículo 9. Acceso del ICO a calificaciones crediticias de las empresas asignadas por el Banco de España (a efectos informativos)
El ICO, con el objeto de cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa europea relativa a ayudas de estado, en la concesión o gestión de avales públicos, tendrá derecho a obtener información individualizada por empresa de las calificaciones crediticias del Banco de España.
Al respecto, se exceptúa al Banco de España de la obligación de secreto (regulada en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).
Por su parte, el ICO vendrá obligado a tratar de manera confidencial la información individual de las calificaciones crediticias, pudiendo utilizar la misma exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa europea de ayudas de estado en la concesión o gestión de avales públicos.
Entrada en vigor: el 4 de febrero de 2021.