- Con fecha de 17/02/2025 se ha publicado la RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Empleo y Labora de Alicante por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo para LA INDUSTRIA, LOS SERVICIOS Y LAS TECNOLOGÍAS DEL SECTOR METAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE. Código convenio 03000375011982
tablas salariales
Convenio Colectivo para para la Industria, los Servicio y las Tecnologías del Sector del Metal de la Provincia de Alicante 2025
Teniendo como marco el acuerdo alcanzado entre patronal y sindicatos, FEMPA y los Sindicatos UGT y CCOO suscribieron el texto definitivo del convenio de la industria, los servicios y las tecnologías del sector metal 2024-2025 que afecta a más de 38.000 trabajadores en toda la provincia incluyendo actividades tan diversas como la fabricación mecánica, tratamiento de metales, talleres de reparación de vehículos, instaladores eléctricos y de telecomunicaciones, instaladores de fontanería frio y calor, ascensoristas, puertas metálicas, y un largo etc., y que regulará las condiciones sociolaborales y económicas del sector en la provincia de Alicante. Las negociaciones se vieron marcadas por la incertidumbre normativa con temas nucleares de la negociación colectiva como es la posible reducción de la jornada laboral, la tendencia inflacionista de la economía de los últimos años, la crisis geopolítica, la carencia de mano de obra especializada en oficios del sector y de unos costes energéticos que no terminan de estabilizarse.
PRINCIPALES NOVEDADES
- Sensibles con los efectos negativos del cambio climático, se incorpora un nuevo artículo 34 bis sobre el Estrés térmico al efecto de planificar medidas preventivas que puedan mitigar o eliminar los riesgos laborales vinculados a las temperaturas extremas.
- Se incrementa el capital del seguro de accidentes obligatorio del Convenio Colectivo, que a partir del 1 de octubre de 2024 pasará a ser de 27500,00€
- Se mejora la redacción del artículo 58 que regula las excedencias y se establece un plazo de preaviso de 15 días para la solicitud y comunicación de reingreso. Además en las excedencias por cuidado de familiares, se se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
- Considerando imprescindible la puesta en marcha de acciones en materia de formación profesional, por las que se eleven los niveles de capacitación y productividad, es necesario establecer planes de actuación en los que se señalen como objetivos la mejora, actualización y capacitación de los puestos de trabajo, concretándose en planes de formación continua, ocupacional o de libre acceso. Aquellas empresas que no implanten planes de formación deberán abonar un plus de formación de 30 €/mes para toda la plantilla.
Artículo 60.- INCREMENTO SALARIAL
Para los años de vigencia del convenio se pactan los siguientes incrementos salariales:
- 2024: Incremento de 4,5% desde el 1 de enero de 2024.
- 2025: Incremento de 4% desde el 1 de enero de 2025.
Los atrasos generados desde el 01/01/24 se podrán abonar hasta el 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, este plazo podrá verse alterado en aquellos centros donde exista representación legal de las personas trabajadoras y siempre y cuando medie acuerdo entre éstas y la empresa.
Artículo 63.- CLÁUSULA DE REVISIÓN
Cada año de vigencia experimentará una revisión de carácter técnico sin atrasos. Si el IPC real a 31 de diciembre de 2024 excediera del 4,5% pactado, se realizará una revisión de carácter técnico, sin atrasos, por la diferencia con el tope máximo del 1%. Igualmente, si el IPC real a 31 de diciembre de 2025 excediera el 4,00% pactado, servirá dicho exceso como base de cálculo para las tablas de 2026 con el tope máximo del 1%. Sin atrasos ni revisión retroactiva.