Los servicios de prevención constituyen el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas que garantizan la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, siendo los encargados del diseño, implantación y aplicación del Plan de Prevención; de la evaluación de los factores de riesgo; de la planificación y vigilancia de la actividad preventiva; de la formación e información a los trabajadores; de la prestación de primeros auxilios y planes de emergencia y, en general, de la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Dichos servicios, como se sabe, pueden prestarse, bien por el propio empresario, por uno o varios trabajadores asignados por éste para esa labor, o bien por un servicio de prevención propio o ajeno a la empresa.
El Real Decreto 337/2010, que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, publicado recientemente, pretende facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, principalmente a las Pymes, simplificando la gestión de la actividad preventiva y mejorando la calidad y eficacia de las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención ajenos, adaptando la normativa vigente a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012.
El primer objetivo, favorecer los recursos propios, espera lograrse, tras la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por la Ley Ómnibus, permitiendo que el propio empresario, en empresas de hasta 10 trabajadores que realicen actividades que no estén incluidas en Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, pueda desarrollar las tareas de prevención, si cuenta con la formación adecuada y está presente en el centro de trabajo de manera habitual, y si concierta la vigilancia de la salud con un servicio de prevención ajeno. Si bien es verdad, que con ello se facilita el cumplimiento de la prevención de riesgos, no será desde luego fácil que en dichas empresas el empresario pueda asumir eficazmente la prevención, ya que con un curso de 30 horas, difícilmente puede conocerse la normativa sobre prevención de riesgos, o estar en disposición de elaborar los documentos, medir los niveles de iluminación, someterse a auditorías, etc… con un mínimo rigor técnico.
Con el segundo se desea mejorar la calidad de los servicios de prevención ajenos, lo cual espera lograrse introduciendo medidas de mayor control para mantener la acreditación y exigiendo más datos en las programaciones y los Registros y Memorias de dichos servicios de prevención.
Para ello, se simplifica la documentación a aportar por las empresas de hasta 50 trabajadores, pudiendo presentar éstas en un único documento, de extensión reducida, pero más adaptado a la actividad y tamaño de las empresas: el Plan de Prevención, la Evaluación de riesgos y la Planificación de la actividad preventiva.
Por otra parte, en relación con el primer objetivo, el Ministerio de trabajo ha establecido un servicio de asesoramiento a la microempresa, de carácter público y gratuito, en materia de seguridad y salud laboral, denominado Prevención10.es, que próximamente pondrán en marcha el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con la colaboración de las comunidades autónomas, calculándose que de éste podrán beneficiarse más de un millón de pequeñas empresas.
Para lograr un mejor y eficaz cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las empresas, así como la participación de las entidades especializadas que han de intervenir junto al empresario en las mejoras de las condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores, se ha adecuado el procedimiento de acreditación y homogenización de las condiciones para todo el Estado.
Se definen las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los Servicios de Prevención Ajenos para prestar un servicio de calidad acorde con tamaño y actividad de las empresas y el número de trabajadores.
Los Servicios de Prevención Ajenos deben contar con las cuatro especialidades preventivas (Medicina del trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene industrial y ergonomía, y Psicosociología aplicada), estableciéndose el plazo de 1 año para que los que en la actualidad no cuenten con ellas, puedan adapatarse.
Se definen, igualmente los requisitos formativos necesarios para ejercer como técnico superior en prevención de riesgos laborales (titulación universitaria oficial), aunque se incluye una disposición adicional donde se posibilita que todos los técnicos acreditados anteriormente, mediante certificación, puedan seguir desempeñando sus funciones.
En definitiva, la reforma, aunque incompleta, afecta, por un lado a las empresas y por otra parte a los propios servicios de prevención ajenos y mancomunados, y supone un aumento de los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas. Sin embargo, la reforma no respeta el espíritu de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, que se ha incorporado parcialmente al Derecho Español en las leyes sobre el libre acceso a las actividades de servicios. Los objetivos de la Directiva de suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, no aparecen en el Real Decreto, más bien lo contrario, cada vez hay más intervención del Estado, más control a través de las Memorias, más normas, más requisitos para poder actuar, más sanciones o amenazas y más posibilidad de revocación de la autorización para poder actuar.
Por último, señalar que la simplificación de los trámites administrativos es esencial para las pymes. Siendo también importantes las ayudas y asesoramiento que se pueda facilitar a los empresarios que asuman individualmente la prevención, de forma que aunque con ésta sean cinco las reformas que se han efectuado del Reglamento desde su entrada en vigor, bienvenidas sean (aunque no serán las últimas), si sirven para implantar la prevención en la estructura y en la gestión del día a día de las empresas.