Fuente: Expansión
Así lo determina una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que aborda el caso de un vigilante de seguridad al que su empresa destinó a una obra de un cliente que exigía que todos los guardas pasaran una revisión médica. La empresa llegó a pedirle hasta en seis ocasiones que se sometiera a la revisión e incluso le ofreció dinero para el desplazamiento, pero el trabajador se negó reiteradamente.
Al parecer, había constancia de que podía sufrir algún problema de sordera,algo que podía suponer un peligro, tanto para él mismo como para terceros, teniendo en cuenta que su trabajo se desarrollaba en una obra en una zona apartada, en horario nocturno, y que el vigilante trabajaba con un arma.
Según el tribunal, el reconocimiento, al que el empleado se negó sin causa justificada, no tenía por qué conducir a negarle la ocupación efectiva, sino que buscaba evaluar las deficiencias acústicas que sufría. La sentencia detalla que su negativa podía costarle a la compañía la pérdida de clientela o una responsabilidad empresarial en caso de que el empleado sufriera un accidente o resultara dañado un tercero.
Por todo ello, se le imputó una conducta de indisciplina o desobediencia, sancionables con el despido disciplinario, confirmando el tribunal que su actuación es “merecedora” de esta máxima sanción. Según sostiene, la negativa reiterada a someterse al reconocimiento médico supone un incumplimiento grave y culpable de las órdenes empresariales. Afirma que la orden en cuestión ni es arbitraria, ni está injustificada, ni es lesiva para el derecho a la intimidad.
Amplie esta información descargándose la sentencia