La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece, entre otras, las siguientes medidas fiscales:
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.-
1.1 La escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo a los trabajadores desplazados a territorio español: Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%.
Se introduce, igualmente, un nuevo tramo para la base de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retención máximo del 45% al 47%.
Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%.
En línea con lo anterior, se modifican las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español en los siguientes términos:
a)Se incrementa del 45% al 47% el tipo aplicable a la parte de la base liquidable general que exceda de 600.000 euros.
b)Se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable de ahorro que exceda de 200.000 euros, que pasa del 23% al 26%.
c)Aumenta del 45% al 47% el tipo de retención aplicable a las retribuciones satisfechas por un mismo pagador que excedan de 600.000 euros.
1.2 Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), reduciéndose de 8.000 a 2.000 € anuales la cantidad máxima que se puede reducir.
No obstante, el límite anterior se incrementará en 8.000 € (es decir, hasta 10.000€), cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, especificándose lo que se considera como contribuciones empresariales a efectos del cómputo de este límite: Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
Se modifican en consonancia los límites financieros de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
Por otro lado, se reduce de 2.500 a 1.000 euros el límite anual máximo de aportaciones con derecho a reducciones realizadas a los sistemas de previsión social en favor del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
Y, por último, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.
1.3 Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2021: los límites establecidos por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, para los ejercicios 2016 y 2017 y prorrogados para el ejercicio 2018 por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre; para el ejercicio 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre y para el ejercicio 2020 por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre.
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales queda fijada en 250.000€.
2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.-
Escala de gravamen: Se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida, En todo caso, estas modificaciones se introducen en la normativa estatal y algunas comunidades autónomas han hecho uso de sus potestades normativas, estableciendo bonificaciones específicas. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la normativa específica de la comunidad autónoma de residencia.
3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.-
3.1 Limitación en la deducibilidad de gastos financieros: Se modifica la regulación suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
3.2 Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español: Se modifica para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.
Con la misma finalidad se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.
3.3 Régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones: Se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.
4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.-
4.1 Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios: Con efectos desde el 01-01- 2021, se modifica nuevamente la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto prevista en el artículo 70.Dos de la LIVA. Hasta ahora la cláusula de cierre de la utilización o explotación efectiva se aplica a ciertos servicios cuando, conforme a las reglas de localización, no se entendían realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realizan en dicho territorio. La novedad es que tampoco se aplicará esta cláusula de cierre cuando dichos servicios no se entiendan realizados en Canarias, Ceuta y Melilla.
4.2 Tipos impositivos reducidos: Con efectos desde 1 de enero de 2021, se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
4.3 Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021: En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 a 2021 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una prórroga para 2021 del régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.
Por tanto, al igual que en el IRPF para el régimen de estimación objetiva, se prorrogan para 2021, con vigencia indefinida, los límites para la aplicación del régimen simplificado (150.000 euros) y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros).
5. IMPUESTOS SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS.-
Tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros: Se incrementa el gravamen del 6% al 8%.
6. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS.-
6.1 Interés legal del dinero e interés de demora: Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.
6.2 Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): Se fijan sus cuantías para 2021 las cuales se ven incrementadas con respecto a años anteriores y son las siguientes: a) diario, 18,83€, b) mensual, 564,90€, c) anual, 6.778,80€, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.908,60€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80€.