Una iniciativa FEDER
Las Oficinas Acelera pyme puestas en marcha en toda España por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuentan con un presupuesto global de 8 millones de euros, de los cuales Red.es aportará 6,3 y las entidades beneficiarias el resto. Las actuaciones están cofinanciadas con fondos FEDER de la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) bajo el lema “Una manera de hacer Europa”.
El pasado 19 de marzo de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, que viene a contribuir a los objetivos globales de descarbonización en el ámbito de la movilidad eléctrica, dando cumplimiento a una de las medidas facilitadoras, en este caso de carácter normativo, del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de julio de 2021. El RD 184/2022 enlaza con las medidas que en el ámbito de la movilidad eléctrica introdujo el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, entre las que se encuentran: la sustitución de licencias o autorizaciones previas de obras por declaraciones responsables; nuevas exigencias relativas a la dotación de puntos de recarga en edificios existentes de uso distinto al residencial privado; facilidades en el régimen de autorizaciones de puntos de recarga en el entorno de las principales vías de comunicación incluyendo las carreteras del Estado; creación de bonificaciones en los tributos locales y refuerzo del régimen sancionador para evitar posibles incumplimientos de plazos por parte de la distribuidora en relación con instalaciones de consumo que correspondan con una infraestructura de puntos de recarga y posibles incumplimientos por parte de los titulares de estaciones de servicio de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica. El RD regula los requisitos para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, que tiene como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos eléctricos en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico, en infraestructuras de recarga de acceso público, de modo que quedan fuera de su ámbito de aplicación los puntos de recarga de acceso privado.
El Real Decreto 184/2022 recoge dos figuras distintas:
- el operador del punto de recarga, que se configura como un consumidor a los efectos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que es el titular de la infraestructura de recarga o de sus derechos de explotación; y
- la empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica, que participa, como tercero, en la prestación de servicios de recarga energética, sin ser titular de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos ni de sus derechos de explotación, con la que el usuario del vehículo eléctrico contrata todos los servicios relacionados con la recarga energética del vehículo eléctrico.
El servicio se puede prestar de tres formas:
- 1. De forma puntual, sin contrato previo entre el operador del punto de recarga y el usuario;
- 2. Mediante la celebración de un contrato entre el operador del punto de recarga y el usuario del vehículo eléctrico existente con anterioridad a la efectiva entrega de la energía; y
- 3. A través de una empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica, caso en el que entre ésta y el operador del punto de recarga debe existir un acuerdo de interoperabilidad. Se regulan los derechos y deberes de los sujetos, entre los que cabe mencionar el respeto a las normas de protección de los consumidores, disponer de un servicio de atención al cliente “en tiempo real” y presentar, de manera clara y transparente, el precio de la energía entregada en la prestación del servicio de recarga energética, así como la energía efectivamente suministrada. Los precios deberán se razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios, sin perjuicio de que puedan aplicarse descuentos, ofertas especiales y promociones siempre que, entre otras cosas, respeten la garantía de trato no discriminatorio en relación con los precios cobrados. Regula también el Real Decreto 184/2022 las obligaciones de información para que el público disponga de información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos de acceso público, a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, y las obligaciones de los distribuidores, que deben cooperar sobre la base de no discriminación con el operador del punto de recarga en el despliegue de las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga puntos de vehículos eléctricos.
Además, el RD 184/2022, siguiendo la recomendación realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su último Informe de Supervisión del Mercado Minorista de Electricidad, elimina la obligación de los comercializadores de referencia de realizar ofertas alternativas al precio voluntario para el pequeño consumidor a precio fijo, otorgándosele al consumidor un plazo equivalente a un periodo de facturación a contar desde la remisión de la primera factura emitida tras la entrada en vigor del Real Decreto (o de la inmediatamente posterior, en el caso de que no haya un mínimo de quince días hábiles entre la fecha de entrada en vigor y la emisión de la primera factura) para contratar otra oferta en libre mercado o para pasar a ser suministrado al precio voluntario para el pequeño consumidor, siendo resuelto en dicho plazo sin coste alguno adicional su contrato a oferta alternativa a precio fijo anual.
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