- Real Decreto 3/2023 para la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Obligaciones edificios prioritarios en 2024
La publicación del Real Decreto 3/2023 que establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, conlleva la regulación de instalaciones interiores que afectan a los instaladores de fontanería.
Instalador de fontanería, recuerda esto
a tus clientes propietarios de edificios prioritarios
Este Real Decreto afecta en especial a las instalaciones interiores de edificios prioritarios:
- grandes edificios o locales, distintos a las viviendas particulares, con un elevado número de usuarios, como hospitales y residencias (200 camas), hoteles (500 plazas), colegios y centros penitenciarios (1.000 plazas), instalaciones deportivas cubiertas (3.000 m2).
En cumplimiento con el RD 3/2023 (incidiendo en los artículos 16, 41, 61, Disposición Adicional Novena y ANEXO VIII) los titulares de los Edificios Prioritarios deben:
- Antes del 2.7.2024: Registrar el edificio en la aplicación desarrollada por el Ministerio de Sanidad para tal fin, denominada EDIBASE que estará próximamente en funcionamiento.
- Antes del 2.1.2025: Realizar e implementar un Plan Sanitario del Agua (PSA) para gestionar el riesgo hídrico en el edificio según anexo VIII, parte C. El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de los titulares de los edificios
- una Guía de ayuda con todas las etapas y eventos para la elaboración de un PSA en edificios prioritario (en colaboración con grupo de expertos), y
- una herramienta de ayuda para la elaboración del PSA llamada EDI-PSA (se espera que esté accesible en julio de 2024).
- Notificar en EDIBASE datos sobre la evaluación del riesgo en la implementación del PSA y las medidas o barreras a poner en marcha.
- Antes del 2.1.2027: Notificar en EDIBASE datos analíticos realizados en el Edificio según su PSA.
En fechas próximas (son orientativas) podremos asistir a una serie de videoconferencias donde, desde el Ministerio de Sanidad, se llevará a cabo:
- Presentación y funcionamiento del registro en EDIBASE (febrero 2024)
- Presentación GUÍA (aproximadamente marzo o abril 2024).
- Presentación y funcionamiento de EDI-PSA (aproximadamente abril 2024).
- Presentación y funcionamiento de registro de datos de evaluación del riesgo en EDIBASE (aproximadamente mayo 2024).
- Presentación y funcionamiento de registro de boletines en EDIBASE (aproximadamente junio 2024).
Este Real Decreto, obliga también a los titulares de edificios prioritarios a:
- Mantener la instalación interior en buenas condiciones, vigilando de forma regular la situación de la estructura del depósito interior, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general,
- Poner las medidas correctoras o preventivas en el caso que hubiera modificaciones de la calidad del agua de consumo o un riesgo para la salud, debido a las características de la instalación interior que pudieran poner en peligro la calidad del agua. …
- Además, deberá limpiar periódicamente el depósito interior incluyendo desincrustación, desinfección y aclarado. Valorando de acuerdo con los criterios de la administración local, en cada caso, la frecuencia de limpieza y desinfección del depósito, que se adecuará a la calidad del agua y sus dimensiones, entre otros aspectos. Para lo cual el deberá contratar los servicios de un profesional conforme a lo indicado en el Código Técnico de la Edificación y cumplir lo señalado en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio.
- Antes del 2 de enero de 2030, sus titulares deberán sustituir las tuberías instaladas que contengan plomo y el resto de productos con componentes de plomo en contacto con agua, en función del riesgo, cuando sea económica y técnicamente factible. Se realizará la sustitución de dichos elementos SIEMPRE en caso de obras de reparación o reconstrucción.
Recordamos también por su interés para los instaladores de fontanería, que se responsabiliza al,
- operador de las plantas de tratamiento de potabilización, depósitos o redes de distribución y
- al titular de edificios de actividad pública o comercial,
de que el personal propio o empresa de fontanería contratada cuyo trabajo pudieran incidir sobre la calidad del agua de consumo, cuente con la cualificación profesional mínima para la actividad que desempeñe. Para ello, El Ministerio de Educación y Formación Profesional, establecerá y actualizará los desarrollos curriculares y criterios formativos que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación para cumplir con lo anterior, antes de 2030 y facilitará la obtención del Certificado de profesionalidad.