
- El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI), publicado el pasado 10 de abril en el BOE, Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, deroga y sustituye al anterior, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
Entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOE, el próximo 10/05/2025, estableciéndose desde ese momento un periodo de seis meses en el que podrán aplicarse de forma voluntaria estas versiones o las disposiciones del RSCIEI de 2004 o del DBSI anterior a esta modificación.
El RSCIEI introduce modificaciones significativas en el marco regulatorio específico para establecimientos industriales (como son las actividades industriales, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y sus actividades auxiliares), y también introduce modificaciones en la siguiente normativa:
- Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
- Documento Básico DB-SI “Seguridad en caso de Incendio” del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de mayo.
- Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
- Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre.
- Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructuras para la Calidad y la Seguridad Industrial.
- Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 ”Ascensores”.
A continuación, se citan algunas de las obligaciones que establece el RSCIEI:
- Para obtener las licencias o autorizaciones pertinentes, en los nuevos establecimientos y en los que sufran modificaciones significativas, será necesario presentar un proyecto técnico firmado por un profesional competente.
- Implementación de sistemas de detección, control, extinción y alarma adaptados a cada caso.
- Criterios más estrictos para reducir la propagación de incendios tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos industriales.
- Mayor exigencia en la resistencia al fuego de los materiales constructivos y en los sistemas de almacenamiento de productos inflamables.
- El establecimiento industrial debe disponer de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad.
- Inspecciones periódicas (cada 5 años) de los establecimientos industriales por parte de un organismo de control habilitado.
- Comunicación obligatoria al órgano competente en materia de industria de cualquier incendio significativo, en un plazo máximo de 15 días hábiles, que se produzca en un establecimiento industrial.
- Introduce el concepto de “almacén industrial”: Se entiende por almacén industrial a cualquier recinto, cubierto o no, destinado principalmente a almacenar productos y que esté localizado en un establecimiento industrial. Los almacenes industriales no deben estar abiertos al público.
Todos estos requisitos técnicos pretenden asegurar que los establecimientos industriales cumplan con los estándares necesarios para prevenir, detectar y responder eficazmente ante incendios, protegiendo así a las personas, los bienes y el medio ambiente.
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