1) Inspecciones que hayan caducado durante el estado de alarma: El plazo máximo para realizarlas está prorrogado hasta que transcurran treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma. Es decir, si el estado de alarma termina el 21 de junio de 2020 a las 0:00 h, y la inspección de una instalación debería haberse realizado el 18 de marzo, su titular tendrá hasta el 21 de julio de 2020 (incluido) para hacerla. La siguiente inspección contará a partir de la fecha en la que se lleve a cabo la inspección, con la periodicidad que tenga establecida el reglamento que se trate (ver punto 4).
2) Inspecciones que caduquen después de que finalice el estado de alarma: Los plazos máximos para realizarlas no han quedado prorrogados, por lo que deberán llevarse a cabo antes de la fecha de caducidad. Es decir, si la inspección de una instalación debe realizarse el día 23 de junio, no existe ninguna prórroga extraordinaria para cumplir esa obligación.
3) Plazo máximo de corrección de defectos detectados en una inspección, que haya transcurrido durante el estado de alarma: Desde el 14 de marzo (fecha de inicio del estado de alarma) hasta el 1 de junio de 2020 (fecha de derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), quedaron suspendidos los plazos administrativos, por lo que el plazo máximo concedido para la subsanación de defectos en las instalaciones debe considerarse suspendido en ese periodo. Es decir, que si el titular de una instalación fue objeto de una inspección dos meses antes de que comenzase el estado de alarma y le concedieron seis meses para corregir varios defectos graves detectados en el transcurso de la misma, a partir del 1 de junio de 2020 se reanudó el cómputo de plazos y dispondrá aún de otros cuatro meses para proceder a la corrección. De la misma forma, si la inspección fue realizada durante el estado de alarma (algo que es posible, dado que la actividad de los organismos de control nunca ha estado suspendida) y le concedieron seis meses para corregir los defectos detectados, dispondrá de seis meses contados a partir del 1 de junio de 2020 para llevar a cabo la corrección.
4) Nueva fecha de inspecciones que se haya visto afectadas por alguna prórroga extraordinaria: Las nuevas fechas de inspección que entren dentro de este apartado se fijarán tomando como referencia la fecha en la que se hizo la anterior inspección completa y no la fecha en la que ésta debió haberse hecho. Para aclarar totalmente este punto, se recoge a continuación una serie de ejemplos que se considera que cubren la distinta casuística que puede darse:
o Si una instalación debe ser inspeccionada cada doce meses y su última inspección debería haberse hecho el 27 de marzo de 2020, pero se lleva a cabo el 15 de julio de 2020 como consecuencia de la prórroga concedida por la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, la nueva fecha de inspección que deberá ser recogida en el certificado o informe correspondiente será el 15 de julio de 2021.
o Si se realizó una inspección sobre una instalación durante el estado de alarma, la fecha en la que ésta se efectuó es la que debe considerase en la periodicidad reglamentaria que corresponda. Así, por ejemplo, si una instalación debe ser inspeccionada cada doce meses y su última inspección se llevó a cabo el 27 de marzo de 2020, la nueva fecha de inspección será el 27 de marzo de 2021.
o Si una instalación debe ser inspeccionada cada doce meses y su última inspección se llevó a cabo el 14 de febrero de 2020 pero en ella le detectaron defectos graves que le concedieron seis meses para corregir y éstos no se corrigen hasta el 15 de octubre de 2020 y la segunda inspección (esta vez favorable) no se hace hasta el 29 de octubre de 2020, la nueva fecha de inspección a consignar en el certificado de inspección correspondiente será el 14 de febrero de 2021.
5) Operaciones de mantenimiento obligatorio establecidas reglamentariamente: En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento preventivo previstas en los reglamentos, se estará a las mismas indicaciones que las establecidas en los apartados anteriores para las inspecciones. Teniendo en cuenta la menor periodicidad de las revisiones de mantenimiento y que algunas operaciones previstas en las mismas se repiten con el mismo contenido en las sucesivas revisiones, en los treinta días posteriores a la finalización del estado de alarma deberán realizarse todas las revisiones de mantenimiento pendientes, siendo solamente necesario realizar una única vez aquellas operaciones que tengan el mismo contenido.