La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, ha instaurado un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter mayoritariamente objetivo e ilimitado, basado en los principios medioambientales comunitarios de “prevención de daños” y “quien contamina, paga”. Esta ley establece para los operadores incluidos en su anexo III la obligación de constituir “garantías financieras por responsabilidad ambiental”, que a partir del 30 de abril de 2010 podrán ser obligatorias para las actividades profesionales del anexo si se prevé que el operador puede ocasionar daños cuya reparación primaria se evalúe por una cantidad igual o superior a 300.000 €, límite que asciende a 2.000.000 € en caso de que el operador disponga de la certificación EMAS (Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales), o bien esté adherido al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996.
Esta orden ministerial se dicta en desarrollo de la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, en lo relativo al calendario para la promulgación del resto de las órdenes relativas a la exigibilidad de la garantía financiera previstas en la mencionada disposición final, y a la priorización de las actividades económicas del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, a las que se exigirá dicha garantía. Con ello se ponen de manifiesto los plazos y calendarios que está valorando la administración para conocimiento de los sectores afectados e incremento de la seguridad jurídica en la aplicación de la garantía financiera de responsabilidad medioambiental.
Esta orden establece un calendario gradual para la aprobación de las órdenes ministeriales sectoriales de exigibilidad de la garantía financiera obligatoria para las actividades profesionales del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, basado en el nivel de peligrosidad o de riesgo medioambiental asociado a cada una de estas actividades. Este calendario determina, a su vez, el plazo de elaboración de los análisis de riesgos sectoriales MIRATS, guías metodológicas o tablas de baremos, en aplicación de las previsiones de la disposición final primera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Las observaciones y comentarios se pueden dirigir, del 21 de julio hasta el 21 de septiembre de 2010 ambos inclusive, a la dirección de correo: participacionpublicaresponsabilidadambiental@marm.es
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