El pasado 4 de junio se ha publicado la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
A partir de este momento, se pondrá en marcha la tramitación en el Consejo de Ministros del real decreto de desarrollo y, posteriormente, se empezará a trabajar en la orden ministerial que debe establecer el plazo a partir del cual los primeros sectores afectados por razones de prioridad (prioridad 1) deberán tener su correspondiente garantía financiera.
En este sentido, a modo de recordatorio, se entiende que son responsables medioambientales del daño los operadores de las actividades económicas o profesionales, es decir, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico. Se presume, salvo prueba en contrario, que la actividad ha causado el daño o amenaza cuando, atendiendo a su naturaleza intrínseca o a la forma en que se ha desarrollado, sea apropiada para causarlo.
De esta forma, las obligaciones que la ley impone a los operadores de actividades económicas dependen de su nivel de exigencia, estableciéndose dos grupos, las actividades incluidas en el Anexo III (potencialmente contaminantes) y las actividades no incluidas en dicho anexo.
Las obligaciones de los operadores del Anexo III son prevenir, evitar y reparar más suscribir una garantía financiera obligatoria, mientras que paras los operadores distintos del Anexo III, sí no existe dolo, culpa o negligencia son prevenir y evitar el daño medioambiental y, sí existe dolo, culpa o negligencia, son prevenir, evitar y reparar el daño medioambiental.
Las actividades que se consideran incluidas en el Anexo III, son las siguientes:
– Explotación de actividades sujetas a autorización ambiental integrada, anexo I de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación.
– Actividades y establecimientos sujetos al ámbito de aplicación del Real decreto 1254/1999, de medidas de control de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
– Actividades de gestión de residuos, sujetas a permiso o registro de conformidad con la Ley 10/1998, incluyendo explotación vertederos y su clausura, así como la incineración de estos.
– Vertidos de aguas interiores superficiales, subterráneas, vertidos de aguas interiores y mar territorial sujetas a autorización.
– Vertido o inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas sujetos a autorización, permiso o registro.
– Captación o represamiento de aguas sujetos a autorización.
– La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medioambiente y transporte de: sustancias peligrosas, productos fitosanitarios y los biocidas.
– El transporte por carretera, ferrocarril, por vías fluviales, marítimas o aéreas de mercancías peligrosas o contaminantes.
– Instalaciones contaminadoras de la atmósfera.
– Toda utilización confinada, transporte, comercialización y liberación intencionada de OMG.
– El traslado transfronterizo de residuos.
– La gestión de residuos de las industrias extractivas.
Estos operadores, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretendan desarrollar. Para el resto de operadores, la constitución de la garantía financiera tendrá carácter voluntario.
Esta garantía financiera obligatoria se podrá constituir a través de una póliza de seguro, aval o, bien, mediante una dotación de un fondo ad hoc.
Para consultar la Ley 11/2014, pulse aquí.
Para consultar la Ley 26/2007, pulse aquí.