Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE el RDL 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
A continuación se extractan las medidas más relevantes desde el punto de vista empresarial.
El art. 2 establece los términos para el reequilibrio económico de los contratos de gestión y servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19 tras la finalización del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo.
El art. 3 modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y, en relación con el régimen de comprobación y servicios de atención al cliente, establece que en el supuesto de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija o móvil estándar.
Además, se introduce como un tipo infractor propio el incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente, e introduce como tipo infractor la introducción de cláusulas abusivas en los contratos la no remoción de sus efectos, al ser declaradas abusivas y, por tanto, nulas.
La disposición adicional cuarta establece una garantía de agua y energía a consumidores vulnerables, y establece que mientras esté vigente el actual estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, así como a aquellos que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo.
Para estos consumidores, el periodo de estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago.
La entrada en vigor de este RDL es el 23 de diciembre de 2020.