El próximo 1 de diciembre de 2008, entrará en vigor la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, y se establecen los criterios generales de tramitación electrónica de determinados procedimientos (BOE núm. 250, de 16/10/2008).
Esta orden acomete la regulación de la presentación electrónica, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones en el ámbito de actividad del Fondo de Garantía Salarial, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un registro electrónico encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones, todo ello con sujeción a la normativa anteriormente citada.
En principio, el único procedimiento incluido en el ámbito de esta orden es la solicitud de prestaciones de garantía salarial. Así, a partir del 1 de diciembre de 2008, cualquier trabajador o su representante legal podrá solicitar a través de esta vía electrónica, el cobro de las prestaciones de forma on-line, desde su domicilio o despacho profesional, las 24 horas durante todo el año.
El acceso al registro se hará a través de la dirección electrónica http://www.registro.fogasa.mtin.es , donde el interesado encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro.
A efectos del cómputo de plazo, se entenderá presentada la solicitud el primer día hábil siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro. A estos efectos, el registro emitirá automáticamente una copia autenticada del documento presentado conteniendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.
El establecimiento de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos de comunicaciones será difundida a través de la página web citada anteriormente.