El Real Decreto 1077/2017, de 29 diciembre (BOE 30.12.2017), fija el salario mínimo interprofesional para 2018, que regirá a partir de 1 de enero de 2018, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día ó 735,9 euros/mes ó 10.302,6 euros/año en 14 pagas. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél. El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 4 % respecto de las vigentes en 2017.
El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este RD, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad. El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.
En relación con los convenios colectivos se contemplan las tres reglas siguientes: salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI, continuarán siendo de aplicación durante 2018 a los convenios vigentes a 1 de enero de 2017, que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, las cuantías del SMI de 2016, incrementadas en un 2 % según el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo; en defecto de acuerdo en contrario, en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre de 2017, que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, se aplicarán las cuantías del SMI de 2017; y todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías.
Conoce todos los detalles PULSANDO AQUÍ.
[formulario id=50]