Esta reforma tiene como objetivo esencial contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española. De manera más concreta, las medidas incluidas en esta norma se dirigen a lograr tres objetivos fundamentales.
A) Reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando, por un lado, la creación de empleo estable y de calidad y, por otro, restringiendo el uso injustificado de los contratos temporales. Las reformas dirigidas a esta finalidad se contienen en el Capítulo I. Entre ellas cabe destacar:
1.- Medidas dirigidas a restringir el uso injustificado de la contratación temporal:
– Se establece un límite máximo en los contratos temporales de obra o servicio determinado (24 meses) a partir del cual ha de considerarse que las tareas contratadas tienen naturaleza permanente y han de ser objeto de una contratación indefinida.
– Se introducen algunos ajustes en la regla instaurada en 2006 para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales. A estos efectos se computan los contratos temporales suscritos para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas.
También computarán en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial legal o convencional.
– Se incrementa hasta doce días la indemnización por finalización de los contratos temporales. Este incremento se implanta de manera gradual y progresiva: ocho días para los contratos que se celebran hasta el 31 de diciembre de 2011; nueve para los celebrados a partir del 1 de enero de 2012; diez para los celebrados antes del 1 de enero de 2013: once para los ceñebrados antes del 1 de enero de 2014 y doce días para los celebrados a partir de esta fecha.
2.- Medidas dirigidas al impulso de la contratación indefinida:
– Se potencia el uso del contrato de fomento de la contratación indefinida, modificado su regulación en los siguientes aspectos:
a) se amplían los colectivos con los que se puede suscribirse.
b) se reducen las cantidades a abonar por las empresas en caso de extinción de los mismos por causas económicas, al asumir el FOGASA una parte de la indemnización (8 días).
Se trata de una medida transitoria que sirva de puente hacia un modelo de capitalización individual mantenido a todo lo largo de la vida laboral del trabajador, el cual podrá hacerlo efectivo en los casos de despido, para complementar su formación, en supuestos de movilidad geográfica o, en último término, en el momento de su jubilación.
– Se da una nueva redacción a las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, a fin de proporcionar una mayor certeza tanto a trabajadores y a empresarios como a los órganos jurisdiccionales en su tarea de control judicial.
– Se modifica la calificación de los despidos objetivos por incumplimiento de los requisitos formales, pasando a ser considerado como un despido improcedente y no nulo. Por otra parte, el error excusable en el importe de la indemnización o la no concesión del período de preaviso (que se reduce a quince días) no conllevará la improcedencia del despido sin perjuicio de que el empresario deba proceder al abono correcto de la indemnización o del período de preaviso.
B) Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales, favoreciendo la adaptabilidad de las condiciones de trabajo a las circunstancias de la producción. Estas medias se agrupan en el Capítulo II y afectan a las siguientes materias:
1.- Traslados colectivos y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Se modifican los arts. 40 y 41 del ET para e dotar al procedimiento de mayor agilidad y eficacia. Para ello se establece el carácter improrrogable del plazo previsto para los períodos de consultas y se prevé una solución legal para los supuestos en que no existan representantes de los trabajadores en la empresa con quienes negociar y se potencia la utilización de medios extrajudiciales de solución de discrepancias establecidos a través de la negociación colectiva.
2.- Cláusulas de inaplicación salarial.
Se modifica el art.82 del ET para favorecer la efectividad de los procedimientos de inaplicación salarial cuando la situación y perspectivas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de régimen salarial establecido. Para ello, se regula de manera más completa este procedimiento y se apela también aquí a la utilización de medios extrajudiciales de solución de discrepancias.
3.- Suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Se persiguen fomentar la adopción medidas de reducción del tiempo de trabajo (sea a través de la suspensión del contrato de trabajo, sea mediante la reducción de la jornada en sentido estricto), como alternativa a la destrucción de empleo. En este sentido, se introduce la reducción temporal de jornada dentro del art. 47 del ET, se flexibiliza el tratamiento de esta figura tanto en el ámbito laboral como en el de la protección social y se amplían los incentivos para trabajadores y empresarios vinculados a la utilización de esta medida y consistentes, respectivamente, en la reposición de las prestaciones de desempleo y en las bonificaciones de las cotizaciones empresariales.
C) Fomentar la contratación de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes. A esta finalidad se dirigen las medias contempladas en el Capítulo III entre las que destacan:
1. La modificación de la política de bonificaciones a la contratación indefinida en los siguientes aspectos:
a) se hace una definición más selectiva de los colectivos de trabajadores: jóvenes de hasta 30 años con especiales problemas de empleabilidad y mayores de 45 años con una permanencia prolongada en el desempleo;
b) Se mantienen determinadas bonificaciones para la conversión de contratos formativos y de relevo en contratos indefinidos
c) se mejoran las cuantías de estas nuevas bonificaciones cuando la contratación se haga para mujeres.
2. Se mantiene la regulación actual de las bonificaciones dirigidas a personas con discapacidad, constitución inicial de trabajadores autónomos, empresas de inserción, víctimas de violencia de género y, en particular, las que tienen como finalidad mantener la situación de actividad de los trabajadores mayores de 59 años.
3. Se modifica la regulación de los contratos formativos:
– El contrato para la formación se incentiva a través de una bonificación total y se mejora el salario y la protección social reconociendo la prestación por desempleo a su finalización
– El contrato en prácticas la modificación afecta a los títulos que habilitan para su formalización y al plazo dentro del cual es posible realizarlos.
D) Por último, el Capítulo IV, incluye medidas dirigidas a la mejora de los mecanismos de intermediación laboral para fomentar las oportunidades de acceder a un empleo por parte de las personas desempleadas.
Entre estas medidas cabe señalar las siguientes:
1. Se regula legalmente la actividad de las agencias de colocación con ánimo de lucro.
2. Se modifica la regulación de las empresas de trabajo temporal a fin de incorporar al derecho interno la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 y fomentar la igualdad de trato entre los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal y los trabajadores de las empresas usuarias
Para aplicar estas medidas, se reserva un período para que la negociación colectiva, dentro de los sectores hoy excluidos de la actividad de las empresas de trabajo temporal por razones de seguridad y salud en el trabajo, pueda, de manera razonada y justificada, definir los empleos u ocupaciones de especial riesgo que no puedan ser objeto de contratos de puesta a disposición.
Una vez concluido este período y respetando las excepciones para empleos u ocupaciones determinadas que hayan podido acordarse, se derogan –con algunas excepciones– las restricciones actualmente vigentes y se establecen requisitos complementarios para que las empresas de trabajo temporal puedan realizar contratos de puesta a disposición de trabajadores en estos sectores mediante el refuerzo de las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales y de formación preventiva de los trabajadores.
La introducción de estas medias ocasiona, por su parte, la modificación de otras disposiciones para adaptarlas a la nueva regulación como ocurre con el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por RDleg. 1/1994, de 20 de junio o el de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por RDleg.5/2000, de 4 agosto.
Además, el Real decreto Ley contiene tres disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias y ocho disposiciones finales. En las disposiciones transitorias se regulan, entre otros extremos, el régimen aplicable a las modificaciones introducidas en el contrato de obra o servicio determinado, en la limitación de los contratos encadenados y en el régimen de las bonificaciones. También contemplan abono por el FOGASA de las indemnizaciones en los nuevos contratos para el fomento de la contratación indefinida.
Su disposición derogatoria única contiene la derogación expresa de las siguientes disposiciones:
a) De la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, los apartados 1 y 6 del artículo 2, el artículo 3 y el párrafo tercero del artículo 7.1.
b) De la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, el artículo 5.
Esta norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, si bien las disposiciones sobre agencias de colocación establecidas en el Capítulo IV de no serán de aplicación hasta tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo a que se refiere la disposición final séptima, apartado 3.
Para acceder a la publicación Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio (BOE núm. 147, de 17/6/2010), pulse aquí
El Colegio de Graduados Sociales ha preparado un completo informe sobre la Reforma Laboral, pulse aquí, cuya lectura recomendamos