La Ley 16/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, recoge en su extenso articulado la modificación del artículo 4.8 de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de horarios comerciales de la Comunitat Valenciana, respecto a la reducción de la superficie útil de los establecimientos que tienen plena libertad para determinar su horario de apertura.
Antes de la entrada en vigor de esta modificación normativa, con carácter general, los establecimientos del sector comercial minorista con una superficie de venta inferior a los 300 metros cuadrados tenían total libertad horaria, pudiendo abrir todos los días de la semana, incluyendo los festivos, siempre que no pertenecieran a ningún gran grupo de distribución ni operaran bajo un mismo nombre comercial.
Tras la entrada en vigor de la nueva regulación, el pasado uno de enero de 2009, se permite la libertad de horario y días de apertura a los citados establecimientos cuando tengan una superficie de venta inferior a 150 metros cuadrados, potenciando de este modo un modelo de comercio urbano de proximidad basado en la tradicional estructura familiar de buena parte de las PYMES del sector comercial de la Comunitat Valenciana.
Por tanto, la posibilidad de abrir en domingos o festivos para los comercios a partir de 150 metros cuadrados de sala de ventas, tanto PYMES como grandes superficies, se reduce a partir de ahora a los festivos que anualmente se autorizan por la administración autonómica tras su debate con representantes de los empresarios y consumidores en el seno del Observatorio del Comercio Valenciano.
Igualmente, durante el conjunto de días laborables de la semana los establecimientos que no se beneficien de la libertad de horarios, sólo podrán abrir al público un máximo de 90 horas semanales.
Esta nueva limitación no afecta a aquellos establecimientos que por razón de los artículos que comercializan gozan de libertad horaria con independencia de cual sea su superficie de venta, tales como los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas declaradas de gran afluencia turística durante las temporadas a que afecta dicha declaración.
El incumplimiento de la normativa de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana podrá dar lugar a sanciones administrativas de hasta 60.000 euros, que se graduarán en función del volumen de facturación a la que afecte, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, el plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la consideración, como agravante, del establecimiento infractor como gran superficie. Además, en caso de reincidencia las sanciones pueden elevarse hasta 600.000 euros.
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