- Para ayudar a comprender todas las novedades y ofrecer soluciones concretas, FEMPA ha organizado una jornada informativa en la que expertos en el ámbito legal y tecnológico explican los cambios previstos en el proyecto de ley.
El proyecto de Ley de Registro de Jornada supondrá un cambio significativo en la normativa laboral, obligando a las empresas a adaptarse a nuevas exigencias legales. Para aclarar todas las dudas y proporcionar soluciones concretas, FEMPA organizó una jornada informativa con la participación de expertos en legislación laboral y tecnología.
Durante el evento, se explicaron en detalle los cambios que se introducirán, de aprobarse definitivamente, la nueva normativa, así como herramientas prácticas para su implementación en el entorno empresarial. Si no pudiste asistir o deseas volver a ver el contenido, puedes solicitar la grabación de la jornada y acceder a toda la información presentada por los especialistas.

Preguntas Frecuentes sobre el Registro de Jornada

Preguntas y respuestas de la Jornada celebrada en FEMPA acerca de la prevista entrada en vigor de la nueva ley de registro de jornada laboral
FAQ Registro Jornada
A partir de la entrada en vigor prevista para este verano 2025, ¿Qué requisitos debe de cumplir el nuevo registro de la jornada laboral?

El registro de jornada deberá contar con los requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad para lo que se exigirá a las empresas:
La utilización de medios digitales, la cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad, la utilización de formatos comprensibles, el establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad.
Esto implica que las empresas ya no podrán presentar registros en papel, atrasados o incompletos. El uso de herramientas digitales será obligatorio. Debiendo incluir en tiempo real la hora de inicio, la hora de fin de la jornada y los descansos, interrupciones y/o pausas, para poder probar el tiempo efectivo de trabajo y mantener un registro horario claro, preciso y no manipulable.
¿Cómo se debe realizar los registros de jornada laboral y qué debe registrarse?

Las personas trabajadoras practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido. De la misma manera se registrarán todas aquellas interrupciones que afecten a su cómputo.
Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, este deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados.
¿Cómo debe configurarse el registro de la jornada laboral?

La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. El sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.
¿Se puede fichar con huella biométrica?

No, esta incompatibilidad viene dada por el Reglamento General de Protección de Datos que impide la utilización de estos datos para una finalidad como lo es el registro de la jornada laboral.
¿Quién y cuándo se va a poder acceder al registro de jornada laboral?

Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
¿Cuánto tiempo la empresa ha de conservar los registros de jornada?

La empresa conservará los registros durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, incluidas aquellas que ya no pertenecen a la empresa, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La empresa debe poner a disposición de las personas trabajadoras una herramienta de registro horario, pero ¿Quién es el responsable en caso de no utilización?

La responsabilidad corresponde a la empresa encargada de mantener un registro horario fiable y siendo quien garantice su cumplimiento (y, por tanto, su incumplimiento supondría que la empresa estaría incurriendo en una infracción grave sancionable por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
¿El registro horario también es obligatorio en teletrabajo?

Por supuesto. Los softwares de control horario y cualquier sistema digital posibilitan ese control. Además, servirán para poder medir con más precisión la productividad de aquellas personas trabajadoras que no se encuentran presentes en un centro de trabajo.
¿Cómo registrar la jornada laboral en aquellas personas trabajadoras que por la naturaleza itinerante de su trabajo están desplazándose de manera continua?

Las personas trabajadoras con centro de trabajo móvil registraran la jornada laboral como cualquier otra persona trabajadora que realice su labor en ubicación fija. Mediante el uso de un sistema que traza la ubicación de los registros, en definitiva, a través de sistemas de geolocalización lo que ofrece a las empresas un control más preciso sobre los movimientos de las personas trabajadoras y veracidad del registro. Si bien el uso de geolocalización puede plantear preocupaciones en términos de privacidad, su implementación adecuada y el cumplimiento de la normativa de protección de datos pueden mitigar estos riesgos.
El pasado 18 de marzo FEMPA celebró una Jornada Informativa sobre sobre la nueva Ley de Registro de Jornada
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