Las empresas españolas se están enfrentando a la crisis económica con desventaja respecto a sus homólogas europeas, soportando costes que estas no tienen. La baja productividad, los elevados costes laborales y un coste del despido que es el más alto de la Unión Europea, son algunos de los males que lastran nuestra economía y la competitividad de las empresas, por ello España lidera el crecimiento del paro y la caída del número de ocupados.
Por ello, cualquier reducción de las cotizaciones sociales que se lleve a cabo es buena para favorecer el mantenimiento y la creación de empleo y para mejorar nuestra posición competitiva, aunque no sea ésta una reducción generalizada, ni de calado, sino parcial y timorata, como la que propone efectuar el Real Decreto 204/2010, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido de forma eficaz y contrastable a la reduccion de la siniestralidad, siempre que acrediten una reduccion de su índice de siniestralidad en relación con el que corresponda a su sector de actividad.
Dicho Real Decreto viene a desarrollar las previsiones contenidas en el art. 108 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, únicamente en lo que la parte incentivadota se refiere, debido a que a partir del 1 de enero de 2007 se cambió el sistema de cotización a la Seguridad Social de los empresarios, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales, para llevarse a cabo en función de la correspondiente actividad económica de la empresa, ocupación o situación (con anterioridad, básicamente se tenía en cuenta la ocupación del trabajador).
En la Disposición Adicional sexagésima primera de la Ley 42/2006 de Presupuesto Generales del Estado para 2007, se preveía que una vez que por la Administración de la Seguridad Social se hayan establecido los índices de siniestralidad de los diferentes sectores, el Gobierno estudiará la posibilidad de establecer un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales.
El bonus de reducción de cotizaciones establecido por el Real Decreto, supone un avance y un cambio fundamental en nuestro ordenamiento, al introducir por vez primera el concepto de incentivo, frente a la tradicional obligación reparadora del empresario, reconociendo que muchas veces la falta de establecimiento de medidas preventivas adecuadas, es consecuencia básicamente a su vez, no de un incumplimiento de la normativa, sino de la ausencia de un sistema que haga de la prevención una fórmula que repercuta directamente en el empresario, beneficiando la producción y disminuyendo el gasto.
En España, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales suponen un elevado coste humano y económico. En 2008 se produjeron 828.941 accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo, 7.064 fueron graves y 831 mortales, y 11.926 enfermedades profesionales con baja. Además se produjeron otros 93.312 accidentes de trabajo “in itinere” y 824.286 accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin baja.
La duración media de los accidentes con baja fue de 29,27 días y se estima la duración media sin baja en 4 horas. En función de esto, puede afirmarse que el equivalente en número de personas que no va a trabajar ningún día del año por este motivo es de 111.250 personas.
Las primas que pagaron las empresas por la cobertura del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ascendieron en 2008 a 7.850 millones de euros, cerca del 0,8% del PIB.
A esta cantidad habría que sumarle otros costes directos e indirectos en los que incurren las empresas con motivo de la materialización de los siniestros y que se estiman entre 2 y 4 veces los anteriores, por lo que según la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), el coste total de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en España puede situarse en torno a unos 23.500 millones de euros, es decir, un 2,3% del PIB.
Pues bien, tras estos tremendos datos, cualquier reducción de las cotizaciones es bienvenida, y si ello conllevara a su vez, que no lo hace, la participación de las mutuas en la gestión de las altas y bajas laborales para controlar el absentismo, como se viene pidiendo al Gobierno desde las organizaciones empresariales desde hace años, mejor que mejor.
El citado Real Decreto 404/2010, establece que las empresas que deseen optar al incentivo, deberán presentar en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales, desde el día 1 de abril, hasta el 15 de mayo de cada año, su solicitud, junto con una autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia preventiva.
Las empresas deben haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en un período de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. No obstante, también podrán beneficiarse las pymes cuando hayan cotizado, en el período de observación, un mínimo de 250 euros por tales contingencias.
La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el período de observación, o bien el 10% si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de períodos consecutivos.
En el caso de las pymes, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer período de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo período y siguientes, siempre que el incentivo anterior se haya percibido.
En definitiva, y a la espera que el Gobierno dé a conocer los parámetros y condiciones necesarias para que las empresas puedan saber si reúnen o no los requisitos para alcanzar los incentivos por las cotizaciones de 2009, puede afirmarse que este sistema de bonus, si bien es positivo, ya que propicia una continua y constante acción preventiva en la empresa, parece de difícil y costosa aplicación, al menos en las pymes, ya que para beneficiarse del sistema de incentivos, las empresas deberán cumplir numerosas obligaciones formales, cuyo coste en muchos casos no compensará la reducción del 5% de las cuotas cotizadas.