El Real Decreto ley 5/2013 establece una última posibilidad para acogerse a la legislación anterior sobre jubilación parcial, más ventajosa que la actual.
La norma establece un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2019 durante el cual las empresas que tengan planes de jubilación parcial recogidos en convenio o acuerdos colectivos de empresa, podrán seguir aplicando las condiciones actuales de jubilación parcial, con independencia de que el acceso a la misma sea posterior a 1 de abril de 2013.
En este sentido, se destaca que la “condición indispensable” de esta posibilidad normativa es que estos acuerdos estén tomados antes del 1 de abril y estén debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social como máximo el 15 de abril.
Una vez entre en vigor la reforma, se eleva la edad de acceso a la jubilación parcial hasta los 63 años si se ha cotizado al menos 36,5 años y a los 65 si el trabajador cuenta con 33 años cotizados o más.
También disminuye la reducción de jornada de trabajo del jubilado parcial, que será de un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, frente al 75 % al que se podía llegar hasta ahora.
La reforma contempla llegar al 75 % de reducción de jornada cuando el contrato relevo sea a jornada completa, con contrato fijo de al menos dos años más lo que resta al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación, lo que supone menos del 85 % de lo que se podía llegar hasta ahora en las mismas condiciones.
Descárguese el modelo de instancia para presentar en el INSS
Para más información laboral@fempa.es