La contención salarial en estos momentos en que la actividad económica está llamando a la puerta de la recesión, es imprescindible para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas y, para no seguir engrosando, la ya intensa destrucción de empleo.
Sin embargo, los datos estadísticos muestran un incremento de los costes laborales y, si bien es verdad que detrás de dicha aceleración se encuentran las indemnizaciones por despido, que aumentaron un 56,1% en el tercer trimestre, también es cierto que los costes laborales se han visto impulsados por un mayor crecimiento de los costes salariales.
Los datos son tozudos al respecto, y si nos atenemos a los que muestra la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL), se aprecia un repunte salarial, tras haber aumentado los costes laborales un 0,8% en el primer y segundo trimestre y un 1,5% en el tercer trimestre de 2011, alejándose del procesode moderación que tuvo lugar en 2010.
El incremento salarial medio ponderado, hasta el 31 de diciembre de 2011, en el total de convenios registrados era del 2,48%, siendo en los convenios en revisión del 2,68% y del 1,58% en los convenios nuevos. Incremento que en el Sector del Metal, los 30 convenios provinciales en revisión de la Industria Siderometalúrgica elevan al 3,34%, mientras que los convenios de nueva firma pactaban un 1,26%. De forma que, si tenemos en cuenta que los convenios en revisión a dicha fecha representan el 77% del total de convenios registrados y que afectan a 5.109.966 trabajadores y los convenios nuevos a 1.157.459, vemos como la citada aceleración bien puede tener origen en la activación de las cláusulas de revisión salarial, que afectan al 53% del total de trabajadores.
La inflación en nuestro país ha sido un elemento que siempre ha estado presente a la hora de regular la estructura y cuantía del salario, lo cual, unido a que los convenios suelen negociarse para períodos más o menos amplios, y que las partes desconocen cual será efectivamente la inflación en ese período, ha propiciado el establecimiento generalizado de cláusulas de revisión automáticas en función del coste de la vida.
El problema es que la sucesión de convenios en el tiempo plantea complejas cuestiones de derecho transitorio en materia salarial, debido a que lo que se pacta en un momento determinado para aplicarse durante la vigencia del convenio, puede quedar descontextualizado por el transcurso del tiempo y la variación de las circunstancias del mercado, y carecemos de mecanismos eficaces y rápidos que permitan la variabilidad, y que con la necesaria seguridad jurídica, flexibilicen el principio de pacta sunt servanda, cuando las circunstancias probadas así lo exijan, evitando males mayores para las empresas y para los trabajadores.
Esta indexación salarial está ahora en cuestión, siendo cada vez más quienes consideran y exigen que la evolución de los salarios se desligue de los precios y se vincule a la productividad, y que los negociadores tengan como referente los datos de producción o ventas, beneficios, situación general de la economía y la evolución de los costes de los países con los que competimos, entre otros factores, pidiéndose, igualmente, una regulación que permita a las empresas adaptar los salarios de los trabajadores a la situación económica.
El quid de la cuestión, sin duda, es esta indexación salarial, el uso que hacemos de ella, sin tener en consideración también otros factores, índices o elementos correctores, porque del análisis de los datos estadísticos no se desprende que los negociadores de los convenios se estén comportando de forma irresponsable a la hora de fijar las condiciones salariales, al contrario, dichos datos muestran que los convenios de nueva firma no superan las referencias de incremento salarial fijadas en el AENC.
La cuestión es cómo cambiar las condiciones pactadas, cómo adaptarse a las circunstancias, sin menoscabar y sin lesionar las condiciones más beneficiosas o los llamados derechos adquiridos, mediante mecanismos eficaces, rápidos y consensuados.
En esta hora, muchas empresas están aguzando la imaginación para reducir costes sin acudir al despido, acudiendo a la vía del descuelgue, aplicando la compensación y absorción, congelando o reduciendo los salarios, o están intentando cambiar las condiciones pactadas de los acuerdos o convenios firmados con los sindicatos para 2012, ya que no pueden asumir los incrementos pactados sin que corra grave riesgo su existencia. Muchas de ellas no pueden tampoco despedir más, sin poner en riesgo el funcionamiento del negocio. Las plantillas ya están muy ajustadas y tampoco hay presupuesto para abonar indemnizaciones.
La crisis económica y las circunstancias señaladas explican que, a 31 de diciembre de 2011, haya 406 convenios colectivos, que afectan a un total de 785.963 trabajadores, con efectos económicos en 2011, que fueron firmados en años anteriores, que por tener referenciado el incremento salarial a la inflación prevista, a pesar de que desde 2002 el Gobierno no ha vuelto a publicar este dato, las partes que los firmaron aún no se han puesto de acuerdo sobre cuál es el equivalente de ésta, o que existan numerosos convenios colectivos parados (11 en el Sector del Metal), porque la parte empresarial no puede asumir los incrementos pactados o el pago de los atrasos sobre los salarios del año 2010 por la desviación del IPC.
En esta situación, el dilema no es empleo o salarios, pero sí, responsablemente, que todos demos prioridad absoluta al empleo.