- Se establece un recargo único del 20% de la deuda cuando la documentación para el abono de cuotas de cotización a la Seguridad Social se presenta fuera de plazo, con independencia de cual sea el tiempo de retraso en el pago.
- Se amplían los conceptos retributivos sometidos a cotización. Así, a partir de ahora computan en la base de cotización los complementos por suplidos o quebranto de moneda, o los pagos en especie.
- En relación con el nacimiento del derecho a prestaciones de desempleo, se mantiene la obligación de tener cubierto el periodo mínimo de cotización dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- En relación con las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo en caso de trabajo a tiempo parcial, se determinarán en función del promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Se reduce la cuantía de la prestación por desempleo, pasando del 60% al 50% de la base reguladora a partir del día 181 de percibo de aquella.
- Suspensión cautelar de las prestaciones por desempleo si no se aporta la documentación requerida por la entidad gestora. Suspensión del abono de las prestaciones cuando se aprecian indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.
- Se recortan, para preservar la viabilidad financiera del FOGASA, el número de días de salario pendiente de pago, reduciéndose a 120 días, en lugar de los 150. El salario diario, base del cálculo, no podrá exceder el doble de SMI, frente al triple que regía en la normativa anterior.
- Se suprimen buena parte de las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por contratación laboral a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor del R.D.-Ley 20/2012.
- Se mantienen las bonificaciones previstas en el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores cuando se proceda a la contratación de jóvenes entre 16 y 30 años, y mayores de 45 años (desempleados de larga duración entre el 12 de febrero y el 8 de julio y sin esa limitación a partir de dicha fecha), así como también en ambos supuestos cuando se contrate a mujeres en ocupaciones en las que están infrarrepresentadas. Se mantienen igualmente las medidas de apoyo a personas afectadas por violencia de género, y también a los contratados para sustituir a trabajadores durante sus periodos de maternidad, adopción y acogimiento, o quienes sean contratados para prestar sus servicios a familias numerosas. Se suprime la bonificación para contratar al personal investigador en formación y al personal investigador.
- Se reforma la regulación de los salarios de tramitación cuando deban ser abonados por el Estado. El empresario podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de 90 días hábiles (hasta ahora 60) desde la demanda hasta la sentencia que declara por primera vez su improcedencia.
Resumen de las últimas medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
Descárguese el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.