Los interlocutores sociales, CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT han suscrito un “Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva” (ANC-2010-2012), que está a tu disposición en nuestra pagina web (pulse aquí), con criterios y recomendaciones para orientar la negociación de los convenios colectivos en los próximos tres años.
Con este Acuerdo las organizaciones signatarias, sin menoscabo de la autonomía colectiva de las partes, pretenden poner a disposición de los negociadores de los convenios “un elemento dinamizador de la economía para abordar los problemas actuales y mejorar la competitividad y el empleo”, generando confianza en la población.
En materia salarial, el criterio general es llevar a cabo durante la vigencia del Acuerdo una política de crecimiento moderado de los salarios, que permita cumplir con el objetivo general de mantener y recuperar el empleo y contribuir a la reactivación de la economía.
En este sentido, se considera que los negociadores a la hora de determinar los incrementos salariales para dichos años deberían tener en cuenta las siguientes referencias:
Para el año 2010……… hasta el 1%
Para el año 2011……… entre el 1 y el 2%
Para el año 2012….….. entre el 2 y el 2,5%
Dentro de dichas referencias, los criterios para determinar los incrementos salariales que se pacten, deberán ser objetivos, y tener en consideración la realidad específica de cada sector o empresa.
Los convenios así negociados, respetando la autonomía colectiva de los negociadores y empresas, incorporarán una cláusula de revisión salarial, tomando como referencia el incremento salarial pactado y la inflación real de todo el período (2010, 2011 y 2012), adecuando la cláusula temporalmente en función de lo que se pacte.
Para los convenios colectivos plurianuales que tengan pactadas revisiones salariales, las partes signatarias someten a consideración de los negociadores, la conveniencia de tomar como criterio (sustitutivo del IPC previsto), las referencias señaladas para determinar los incrementos salariales, dentro del objetivo de estabilidad de precios fijado por el Banco Central Europeo (el 2%).
Se establece, igualmente, recomendaciones a los negociadores de los convenios en materia de empleo, señalando que el mantenimiento y la recuperación de éste debe ser el objetivo prioritario en la negociación colectiva durante la vigencia del Acuerdo. En este contexto, se deben articular instrumentos que permitan un adecuado equilibrio entre flexibilidad para las empresas y seguridad para los trabajadores, para ello la formación constituye un objetivo estratégico.
Igualmente, se debe potenciar un empleo más productivo, a través de la cualificación de los trabajadores, de la innovación y del desarrollo tecnológico y del impulso de mecanismos de flexibilidad interna de las empresas preferibles a los ajustes externos, así como la utilización de instrumentos y dispositivos de análisis y diálogo con la representación de los trabajadores.
El ANC señala, que a partir de su firma y durante un período de seis meses, las partes signatarias del mismo iniciarán una negación bipartita para la reforma de la negociación colectiva, flexiseguridad, materias remitidas al diálogo social por la Ley 27/2009, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, flexibilidad interna y externa. ERES de empleo y de reducción temporal de la jornada, contratación, tiempo parcial, subcontratación, absentismo, IT, mutuas, etc.
En definitiva, el ANC cifra un año más en el ejercicio de la autonomía colectiva, el ámbito apropiado para que las empresas se adapten a la realidad del mercado. El objetivo general de este Acuerdo es la moderación salarial para mantener y recuperar el empleo y mejorar la competitividad.