Como resultado de la Sentencia de 21 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, vuelve a ser de aplicación también para los estudiantes universitarios el RD 1493/2011, de 24 de octubre, que incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades que conlleven contraprestación económica. Esta inclusión en la Seguridad Social no modifica la relación no laboral entre el estudiante y la empresa.
Si su empresa o institución va a ofrecer una ayuda económica al alumnado en prácticas, deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización específico y dar de alta a los o las estudiantes durante el período de duración de las prácticas, desde el primer día de las prácticas, y de baja al finalizar las mismas. La cotización a la Seguridad Social será por contingencias comunes y profesionales y se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo. Queda excluida la protección por desempleo.
Para el año 2013, el coste de la cotización mensual de cuota única se repartirá entre la empresa y el o la estudiante de la siguiente forma:
Contingencias cubiertas | Cuota empresa | Cuota becario |
Contingencias comunes (jubilación, invalidez, enfermedad común) | 30.52 €/mes | 6.09 €/mes |
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | 4.20 €/mes | – |
TOTAL | 34,62 €/mes | 6,09 €/mes |
Esta nueva norma es de aplicación desde el día 28 de junio de 2013 y las empresas e instituciones en las que se hayan desarrollado prácticas con remuneración durante los meses de verano, tienen hasta el 30 de septiembre para regularizar el alta y la baja, y hasta el 31 de octubre para ingresar las cuotas correspondientes
Para más información, descárguese la Resolución de 19 de agosto de 2013 de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada en el BOe del 30 de agosto de 2013