No se puede incluir dentro de un pacto de no competencia (también llamado de no concurrencia) una cláusula por la que la empresa se reserve el derecho a renunciar a exigir el cumplimiento del pacto y, por tanto, a no abonar la indemnización acordada. Si se incluye, el pacto de no competencia será nulo. Y esto es así porque aceptarlo supondría dejar la validez y cumplimiento del pacto al arbitrio de una de las partes, en este caso de la empresa (sent. del TS de 22.02.11, en unificación de doctrina). Esto significa en la práctica que las condiciones contractuales son nulas si únicamente obligan a una de las partes y liberan a la otra de cumplirlas o no a su arbitrio.
Una empresa dedicada a la fabricación de canalizaciones eléctricas firmó con un trabajador un pacto de no competencia de un año de duración a cambio de una compensación económica consistente en la percepción durante dicho año del 50% mensual del último salario. En el pacto se incluía una cláusula en la que se establecía que la empresa podría renunciar a la prohibición de concurrencia y, por tanto, a su indemnización, comunicándoselo expresamente al trabajador.
La empresa despidió al trabajador y le comunicó que renunciaba al pacto. El trabajador demandó a la compañía al entender que la cláusula era nula y que tenía derecho a percibir el importe de la indemnización pactada. Aunque el Juzgado de lo Social falló en su favor, no lo hizo así el TSJ, que dio la razón a la empresa. Sin embargo, el Tribunal Supremo coincide con lo dictado por el Juzgado de lo Social y falla a favor del trabajador.
En su sentencia, el TS determina que son nulos los pactos que impliquen dejar la “validez y cumplimiento de una obligación contractual al arbitrio de uno de los contratantes”. Y en este caso, la posibilidad de que la empresa se reserve el derecho a renunciar al pacto de no competente es abusiva, y por tanto nula, ya que la validez o exigencia del pacto no se condiciona a la existencia de un “hecho futuro e incierto”, sino que está sujeta exclusivamente a la “mera voluntad del empleador de exigir o no su cumplimiento”.
Además, aceptar que la empresa pueda unilateralmente renunciar al pacto mientras que el trabajador “quede vinculado a él” y establecer que no podrá ejercer determinadas actividades “siempre que el empleador así se lo exija” supone establecer un pacto obligatorio únicamente “para una de las partes (el trabajador) y potestativo para la otra (el empresario)”. Y entiende el TS que, según lo dispuesto en el Código Civil (arts.6 y 1.256) esto es claramente abusivo y, por tanto, nulo.
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