Es absolutamente cierto. En situaciones laborales inciertas o complicadas (despidos, reestructuraciones de plantilla, etc.) se incrementan exponencialmente las denuncias de los trabajadores hacia sus propias empresas. Y no sólo de los trabajadores; también de los ex empleados y hasta de los candidatos dentro de procesos de selección que finalmente no han sido seleccionados. Para muestra, un botón:
1. Multa de 4.000 euros a una empresa tras aparecer curriculum vitae de candidatos tirados en la calle (Resolución de la AEPD R/02026/2011).
2. Sanción de 60.000 euros a una empresa por abrir una cuenta bancaria a un trabajador donde abonarle la nómina (sent. de la Audiencia Nacional de 3.01.11).
3. Multada una empresa por colgar en su web las sentencias judiciales referentes a un trabajador sin suprimir en ellas sus datos personales (Resolución de la AEPD PS/00152/2010).
4. Las empresas son responsables de las infracciones cometidas por antiguos empleados (sent. de la Audiencia Nacional de 29.10.10).
5. Sancionadas dos empresas por enviar una a la otra el curriculum de un posible candidato a un puesto de trabajo (Resolución de la AEPD PS/00110/2010).
6. Sanción de 6.000 euros a una empresa por el incumplimiento puntual de un trabajador que desatendió el procedimiento establecido para la destrucción de documentos (Resolución de la AEPD PS/00137/2010).
Y un larguísimo etc. de ejemplos que se producen día tras día.
Cualquier empresa que tenga empleados (¡aunque sólo sea uno!) está sometida a la ley de protección de datos en relación a su plantilla, una normativa cuyo incumplimiento está penalizado con multas en muchos casos millonarias (hasta 600.000 euros). ¡Su empresa no puede permitirse el lujo de cometer infracciones sin saberlo!.
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