Desde hace algunas semanas, se discute en España la posibilidad de implantar en nuestro país la figura contractual de los llamados “mini-empleos”, traducción de la voz inglesa ‘minijobs’, utilizada para referirse a una modalidad de contratación a tiempo parcial y baja remuneración asociada a empleos “de escasa importancia”.
La cuestión se plantea a raíz de la sugerencia del Banco Central Europeo de implantar en España la fórmula de los mini-empleos para atajar el desempleo y la economía sumergida, recomendación que, dicho sea de paso, han suscrito la Comisión Europea y otros organismos internacionales que ven en este modelo una buena opción para hacer frente al grave problema del desempleo juvenil que acusa nuestro país.
No hay que confundir los mini-empleos con las prácticas de aprendizaje, de aplicación más reducida que los primeros al estar restringidas a jóvenes de entre 18 y 25 años y prever una duración máxima de nueve meses. Cabe, asimismo, diferenciar los mini-empleos de los contratos a tiempo parcial, que sí conllevan retenciones y pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
Los mini-empleos, ahora implantados de diversa forma en diferentes países europeos, fueron creados en Alemania precisamente para combatir el paro juvenil y de larga duración. En el marco de la reforma laboral ‘Hartz II’ de 2003, se modificó la normativa que regulaba los empleos de escasa importancia, que desde entonces se denominaron “minijobs”. Se trata de empleos con una remuneración neta mensual máxima de 400 Euros, que benefician tanto al trabajador, que no paga impuestos por este ingreso, como al empleador, que soporta una menor carga fiscal.
Se pueden realizar paralelamente varios mini-empleos, en cuyo caso han de sumarse las remuneraciones de los mismos. Pero, si se sobrepasan los 400 Euros, dejan de considerarse mini-empleos, considerándose relaciones laborales sujetas a las cotizaciones generales de la seguridad social. También es posible el desempeño paralelo de mini-empleo y una ocupación principal, sin que se puedan acumular varios mini-empleos aun cuando no se supere el límite de los 400 Euros. Los periodos de formación profesional no se consideran mini-empleos, aunque la remuneración no llegue al referido tope salarial.
En Alemania, este modelo de contratación ha generado millones de empleos en los últimos años. Según datos de la Agencia Federal de Empleo alemana, el 23% de los empleos creados en 2010 lo hicieron bajo esta modalidad. En la actualidad, alrededor de 7,3 millones de alemanes se han acogido a este tipo de contrato y, de ellos, aproximadamente un 68% con un solo mini-empleo, mientras que para el restante 32% se trata de una ocupación adicional. Como es lógico, los mini-empleos predominan en sectores como el la hostelería o el comercio minorista. La pregunta que surge es: ¿Serían los mini-empleos un instrumento válido en España para lograr reducir la tasa de paro y, muy en particular, la tasa de desempleo juvenil?
A priori, los mini-empleos son positivos, pues además de permitir el acceso al trabajo, pueden contribuir a reducir la economía sumergida y dinamizar la economía, reactivando el consumo interior del país. Es obvio que nadie, en ningún país europeo, puede vivir de manera independiente con 400 Euros al mes; sin embargo, un mini-empleo permitiría a los estudiantes costear sus gastos durante el periodo de estudios, o a los prejubilados y jubilados aún activos redondear su pensión u ocupar el tiempo libre aportando su experiencia de manera legal y sin ver afectada su pensión, ya que los mini-empleos son compatibles con el cobro de pensiones de viudedad y jubilación, así como con el de prestaciones de maternidad o becas de estudio. También para los profesionales por cuenta propia, los mini-empleos pueden generar unos ingresos adicionales para cubrir sus gastos fijos.
Los detractores de este modelo alegan, esencialmente, que los mini-empleos destruyen empleo regular, temiendo además que se pueda reducir el salario mínimo, o que las empresas tramiten estos contratos con las horas máximas posibles y después los trabajadores realicen en realidad una jornada completa y la remuneración se haga en dinero negro.
Tales consideraciones resultan, ante todo, injustificadas, pues ni los diversos informes al respecto, ni los estudios de evaluación de los instrumentos de política laboral de la reforma Hartz alemana ofrecen constancia verificable de que los mini-empleos hayan sustituido a los empleos formales. Debe reseñarse también que el trabajador de un mini-empleo disfruta de los mismos derechos laborales que tienen los que trabajan a jornada completa.
Además, dichas críticas son fácilmente salvables, si las autoridades laborales competentes actúan correctamente, o si se incorpora esta modalidad condicionada al cumplimiento de determinados requisitos: a modo de ejemplo, limitando el número de contratos de este tipo que las empresas pueden suscribir, según su número de trabajadores; o estipulando la imposibilidad de sustituir a un trabajador a jornada completa por dos “mini-empleados”, o de realizar, por parte de un trabajador bajo este contrato, más horas de las establecidas por ley.
En cualquier caso, todo análisis en el marco de este debate debe servir para volver a reparar y subrayar la imperiosa necesidad de adecuar los contratos de formación a las necesidades de las empresas y, sobre todo, de mejorar y potenciar la contratación a tiempo parcial en nuestro país, reduciendo la complejidad y rigidez de la actual regulación, de forma que resulte más atractiva tanto para las empresas como para los trabajadores.
Sea como fuere, es evidente que los mini-empleos no constituyen, en ningún caso, la panacea al problema del desempleo juvenil en España, sino que serían un elemento más a poner en marcha junto con otras medidas y acciones ineludibles: implantación de modelos de alternancia entre formación y trabajo de forma generalizada como vía básica de acceso al mercado; reformulación de la oferta formativa de formación profesional para hacerla más atractiva a los jóvenes con bajo nivel de cualificación e incentivación tanto para éstos como para las empresas; etc.