El Tribunal Supremo comunicó hace unos días una sentencia en la que declaraba que las condiciones laborales de los trabajadores, plasmadas en convenios colectivos anteriores a la reforma laboral operada en julio de 2012 (Ley 3/2012), mantienen su vigencia, si las partes así lo han acordado, hasta que sea sustituido por uno nuevo. De este modo, zanjaba uno de los aspectos más polémicos de la reforma: la vigencia de estos convenios, en tanto que la reforma estipuló que los denunciados antes del 7 de julio de 2012, tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013. A partir de esta fecha, quedarían suspendidos. Sin embargo, la decisión no fue pacífica y el fallo cuenta con nada menos que cuatro votos disidentes -de un total de ocho magistrados– que discrepan de la sentencia. Sostiene el Supremo que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento de su constitución, directamente o por remisión al convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado el convenio de referencia. Precisamente, este es el punto del que difiere el voto particular del magistrado Sempere Navarro -al que se adhieren el presidente de la Sala, el magistrado Gullón Rodríguez y los magistrados Giolmo López, López García de la Serrana y Souto Prieto-. Y es que, en su opinión, a la vista de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 3/2012 -que prevé la vigencia de un año de los convenios denunciados antes del 7 de julio de 2012- y del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) -que regula la vigencia del convenio una vez expirado-, “la respuesta debe ser firme: cuando transcurra el año de ultraactividad dejará de tener cualquier tipo de vigencia por así quererlo el legislador”. Una “importantísima premisa”, asegura el voto, que “choca con la base argumental sobre la cual construye su solución la sentencia”. Critica que aquel fallo descarta que las previsiones del convenio colectivo expirado queden sin aplicación porque se producirían “indeseables consecuencias”. De ahí que denuncie que la solución al problema “no puede estar predeterminada por el deseo de alcanzar cierto resultado o de evitar los inconvenientes”. Así, en relación a que los derechos y obligaciones de las partes estaban contractualizadas en el momento en que terminó la ultraactividad del convenio, señala el voto disidente que no comparten esa conclusión, en tanto que “las previsiones de un convenio no abandonan la norma que las alberga para desplazarse a los contratos e independizarse de su generador”. Si así fuera, continúa, no se comprende que quepa la inaplicación del propio convenio (descuelgue) por la vía del artículo 82.3 del Estatuto; y que pueda pactarse individualmente la rebaja de los contenidos del convenio, en contra de lo dispuesto por el artículo 3.1.c del ET. En este contexto, en opinión de los magistrados se podrían haber expuesto razones por las que se consideraba ilícita la conducta de la empresa que pretendía rebajar los salarios, a través de argumentos como que la dignidad del trabajador puede violentarse si la empresa rebaja súbitamente las remuneraciones, o acudiendo al enriquecimiento injusto o el abuso de derecho; o a comportamientos estratégicamente abusivos y contrarios a la buena fe que debe presidir la negociación colectiva, entre otros. Riesgo de ‘abrir un portillo’ La magistrada Calvo Ibarlucea también formula un voto particular en el que señala que “no existe en la norma ningún elemento que por vía de interpretación teleológica o con amparo en la analogía permita acceder a una solución como la que adopta la sentencia” y apunta, asimismo, al enriquecimiento injusto “a la vista de la desproporción instalada en la relación empresa-trabajador”, como argumento que tendría que haberse tenido en cuenta. En la línea, el magistrado De Castro Fernández, indica en su voto que la tesis mayoritaria “contradice frontalmente la propia regulación estatutaria de las fuentes de la relación laboral, dado que el artículo 3.1 del ET distingue entre las condiciones derivadas del convenio [apartado b)] y las que la voluntad de las partes incorpora al contrato [c)]”. Finalmente, el magistrado Luelmo Millán critica que el fallo mayoritario impone “una interpretación restringida del artículo 86.3 del ET (…) para no correr el riesgo de abrir un portillo, a la extinción de la propia negociación como derecho”. (Noticia extraída de EL ECONOMISTA) |