En desarrollo de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio , del Estatuto del Trabajo Autónomo, el Consejo de Ministros celebrado el pasado 13 de agosto presentó el Anteproyecto de Ley por el que se establece un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, ejerciendo una actividad económica o profesional a título lucrativo, y estando incluidos en los niveles de protección recogidos en dicho Anteproyecto, hubieren cesado o interrumpido esa actividad.
Concretamente, la protección por cese de actividad (que comprende tanto la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad, así como el abono de la cotización de Seguridad Social del autónomo, por contingencias comunes, al Régimen correspondiente), alcanza a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Entre las causas establecidas en el Anteproyecto que dan lugar a la situación legal de cese de actividad, se incluye la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que determinen la inviabilidad de la actividad económica o profesional (supuesto este que, en todo caso, se entenderá que existe cuando el trabajador autónomo presente pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 40% de los ingresos, o superiores al 30% en dos años consecutivos y completos, sin que el primer año de inicio de la actividad compute a estos efectos, o bien existan reclamaciones judiciales por deudas pendientes que comporten al menos el 50% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior, o una declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad), así como la pérdida de la licencia administrativa correspondiente, siempre que ésta constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por causas imputables al autónomo.
Con independencia de las causas referidas, se encontrarán, igualmente, en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente en ciertos supuestos, tales como la terminación de la duración convenida en el contrato o la conclusión de la obra o servicio; la voluntad del trabajador autónomo fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte; o la voluntad del cliente por causa justificada de naturaleza económica, productiva, técnica u organizativa.
El reconocimiento de la situación legal por cese de actividad dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, salvo en los supuestos de concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, violencia de género, voluntad del cliente fundada en causa económica, productiva, técnica u organizativa, y muerte, incapacidad y jubilación del cliente, en los que la prestación será efectiva desde la fecha en que se hubiere hecho constar la concurrencia de estas situaciones.
La duración de la protección por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los treinta y seis meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos doce meses, deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a una escala recogida en el Anteproyecto y que establece un mínimo de 2 meses para períodos de cotización de 12 a 17 meses, y de 6 meses cuando se hubiera cotizado durante 36 ó más meses. Por su parte, la base reguladora utilizada para determinar su cuantía, será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. Durante todo el período de su disfrute, la cuantía del subsidio se determinará aplicando a la base reguladora el 70%.
La protección por cese de actividad se financiará con cargo a las aportaciones de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que hubiere elegido como propia el trabajador autónomo con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación, o bien la que le corresponda como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. El tipo de cotización aplicable a la protección por cese de actividad establecido en el Anteproyecto es del 1,5%, y se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Será la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que el trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de contingencias profesionales, la que gestione la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Tras el actual período de informes preceptivos, se espera que el Anteproyecto se convierta en breve en Proyecto de Ley, dando así comienzo su tramitación parlamentaria.