RESUMEN DE NOVEDADES DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE 2019-2021
- Vigencia del convenio desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.
- Incrementos salariales:
- Para el año 2019 el incremento salarial es del 2% a partir del 1 de julio de 2019 y el 1,6% desde el 1 de enero al 30 de junio de 2019.
- Para el año 2020 el incremento salarial es del 1,50%.
- Para el año 2021 el incremento salarial es del 1,50%
A los grupos VI y VII, les será de aplicación lo siguiente:
– Para el grupo VI se aplicarán las cantidades reflejadas en la tabla salarial para cada uno de los años de vigencia del convenio, hasta alcanzar en el año 2021 el importe mínimo de 14.000,00€ anuales de conformidad con lo establecido en IV AENC.
– Para el Grupo VII (Contratos de Formación ) el salario será el SMI establecido en cada uno de los años de vigencia del convenio en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En el caso de que el Salario Mínimo Interprofesional experimentase nuevas subidas durante la vigencia de este convenio, los incrementos porcentuales pactados serán absorbidos y/o compensados por la aplicación del S.M.I. en aquellos grupos profesionales que se pudieran ver afectados por el S.M.I. por ser inferiores a éste.
3. Atrasos en 2019 por entrada en vigor de las nuevas tablas salariales 2019.
Como consecuencia de la entrada en vigor de las tablas salariales 2019 tras la suscripción de este convenio y su correspondiente publicación en el BOPA, las diferencias salariales desde el 1 de enero de 2019 respecto de las tablas a fecha 31 diciembre 2018 se abonarán por aquellas empresas que no hubiesen efectuado todavía entrega a cuenta alguna durante el año 2019, de tal manera que tales diferencias deberán estar íntegramente abonadas como máximo el 30 de junio 2020.
A efecto indicativo se ha confeccionado una tabla de atrasos 2019 bajo el supuesto de que no se hubiese entregado a cuenta cantidad alguna en concepto de incremento salarial desde el 1 de enero de 2019. La tabla se ha configurado con un incremento salarial de un 1,6 % desde el 1 de enero de 2019 a 30 de junio de 2019 ambos inclusive y un 2% a partir del 1 de julio de 2019.
4. Revisión Salarial.
- Para el año 2019 no habrá revisión salarial.
- Para el año 2020 no habrá revisión salarial.
- Para el año 2021 se realizará una revisión de carácter técnico, y sin atrasos con garantía al IPC Real a 31 de diciembre de 2021, que servirá como base para la determinación de la tabla correspondiente al año 2022.
Es decir, si a 31 de diciembre de 2021, el IPC Real superase el 1,5%, la diferencia en el exceso servirá como base de cálculo para las tablas del año 2022, no devengando atrasos.
Se publicarán por tanto, junto con el texto del convenio las tablas salariales definitivas correspondientes a 2019, 2020 y 2021.
5. Extensión del seguro obligatorio de accidentes a la enfermedad profesional, ampliación de esta contingencia a partir del 1 de enero 2020, incluyendo las exclusiones de las aseguradoras (toxicomanías, límite edad, etc.)
“Art. 35º.- Seguro por incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte
Todas las empresas afectadas por el presente convenio, suscribirán un seguro que cubra las contingencias de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez y muerte, derivadas de accidente, durante 24 horas diarias, a favor de todos y cada uno de los trabajadores para el año 2019. El capital asegurado ascenderá a 4.000,00 € (CUATRO MIL EUROS).
Para los años 2020 y 2021 las empresas suscribirán un seguro que además de las contingencias mencionadas en el párrafo anterior derivadas de accidente durante 24 horas, cubra las contingencias de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez y muerte, derivadas de enfermedad profesional. El capital asegurado ascenderá a 4.000,00 € (CUATRO MIL EUROS) para los años 2020 y 2021.
En cualquier caso, para determinar la cobertura de los siniestros de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez por las pólizas de seguros, se considerará la fecha en la que se produjo el hecho causante de la que deriven y no la de la resolución de la administración por la que se reconozca la incapacidad.
El seguro deberá suscribirse del siguiente modo:
a) La Federación Empresarial del Metal de la Provincia de Alicante (FEMPA), se obliga a suscribir una póliza colectiva con una compañía aseguradora para cubrir las cantidades arriba indicadas y las contingencias de invalidez permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, gran invalidez y muerte derivada de accidente para 2019 y derivada de accidente y de enfermedad profesional para 2020 y 2021, a favor de los trabajadores y trabajadoras de las empresas que soliciten su inclusión en la mencionada póliza, con el fin de que no queden unas empresas más agravadas que otras por ser superior la edad de sus trabajadores; de este modo el coste por persona será idéntico al promediarse las primas que hubiere correspondido en atención a sus edades.
b) Todas las empresas afectadas por el presente convenio tienen la obligación de suscribir a todos sus trabajadores y trabajadoras en la póliza colectiva señalada en el párrafo anterior mediante la solicitud fehaciente a la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante y abonando la prima que por dicho concepto corresponda.
c) La no inclusión de los trabajadores y trabajadoras en una póliza que cubra las contingencias descritas en el presente artículo, por parte de su empresa, determinará que recaiga sobre la misma las garantías de las contingencias si llegaran a producirse. No obstante en caso de que un siniestro se produzca como consecuencia de un estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes de cualquier tipo, o por la práctica de deportes de riesgo o que deriven de actos violentos, dicho siniestro no dará derecho al cobro de cantidad alguna.
d) No será válida la inclusión de los trabajadores y trabajadoras en ninguna otra póliza que no sea suscrita por FEMPA, salvo aquellas que mejoren sustancialmente las condiciones suscritas. Ambas partes acuerdan que a estos efectos mejora sustancial es la que contienen aquellas pólizas que incrementen como mínimo en un 15% los capitales fijados en este artículo 35 y para los años de vigencia del presente convenio. En caso de que aquellas pólizas no respetasen tal mejora sustancial, ambas partes acuerdan que carecerán de eficacia a los efectos aquí establecidos.
e) La Comisión Paritaria del Convenio vigilará el cumplimiento de lo pactado en los puntos c) y d), y siempre que cumplan el apartado d) del presente artículo, evaluará aquellas pólizas de accidentes laborales que para el cumplimiento de este artículo se suscriban fuera de la Federación de Empresarios del Metal, emitiendo un certificado de validez, con el fin de que se mantengan las condiciones en este artículo establecidas suscritas por las principales centrales sindicales y la patronal FEMPA.
En caso de que un siniestro se produzca como consecuencia de un estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes de cualquier tipo o como consecuencia de las situaciones que las pólizas de seguros contemplen como exclusiones, dicho siniestro no dará derecho al cobro de cantidad alguna.”
6.- Cláusulas de igualdad, inclusión con referencia a la legislación vigente.
TERCERA.- Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas del Sector sea real y efectivo y a dar cumplimento en todo caso a la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Las partes afectadas por este Convenio Colectivo, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, y demás legislación de desarrollo.
Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y a la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre personas empleadas.
Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable.”
7.- Complemento IT:
El complemento de IT se abonará al 50% durante los tres primeros días de baja, desde la segunda baja inclusive que cause el trabajador en cada año natural:
“Art. 34º.- Complemento por incapacidad temporal
Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuvieran establecidas las empresas, en caso de enfermedad común o profesional y de accidente, sean o no de trabajo, se observarán las normas siguientes:
1º.- En caso de incapacidad temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, o la Mutua de Accidentes de Trabajo, la empresa abonará al trabajador, aunque éste haya sido sustituido, el importe íntegro de sus retribuciones salariales desde el primer día y hasta un máximo de 12 meses, salvo lo dispuesto en el punto 2º.
2º.- En caso de que en el año natural la persona trabajadora cause más de una baja médica por contingencias comunes debidamente acreditada por la Seguridad Social, la empresa abonará a partir de la segunda baja médica inclusive, el 50% de sus retribuciones salariales los tres primeros días de baja, y desde el cuarto día hasta un máximo de 12 meses abonará el importe íntegro de sus retribuciones salariales.
3º.- Al personal que en caso de enfermedad común o accidente no laboral, no tenga cumplido un período de cotización de 180 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa vendrá obligada a satisfacer un complemento equivalente a los porcentajes establecidos en la Ley de la Seguridad Social hasta que sea cubierto dicho período de carencia.”
8.- Licencias Retribuidas
Las situaciones previstas en favor de los cónyuges se extenderán a los supuestos de las parejas de hecho inscritas legalmente en el registro correspondiente. Las licencias computan desde el día del hecho causante salvo que coincida con el descanso semanal.
9.- Interrupción de las vacaciones en caso de situación de baja por IT, sin requerir “internamiento en centro hospitalario por más de 15 días.”
“…Si durante el período vacacional el trabajador o trabajadora sufre algún accidente o enfermedad siempre que exista baja de la Seguridad Social y se justifique la comunicación de la misma en un plazo de 72 horas, las vacaciones quedarán interrumpidas. En este caso el trabajador afectado podrá continuar las vacaciones hasta completar el período que le corresponda a partir de dicha alta. No obstante la continuidad de este período vacacional quedará sujeto a las necesidades de la empresa.”
10.- Plus Convenio/ Plus Transporte
El 50% del plus de transporte se convierte en plus de convenio. Se computará multiplicado por 12 y dividido entre 15 para que se incluya en las 15 pagas que tiene el convenio. El 50% restante se mantiene como plus de transporte por día efectivamente trabajado. Este plus no será de aplicación en el grupo VII.
“Art. 19º.- Plus de convenio
Las empresas sujetas al presente convenio abonarán al personal empleado encuadrado en los grupos profesionales I, II, III, IV,V y VI un complemento salarial de devengo mensual en concepto de Plus de Convenio. La cantidad a abonar por este concepto será igual para todos los grupos profesionales que lo devenguen y su importe viene reflejado en las tablas salariales.
Este plus no será de aplicación en el grupo VII.
Art. 20º.- Plus de transporte
Las empresas afectadas por este Convenio abonarán a sus trabajadores y trabajadoras un plus extrasalarial por gastos y suplidos de transporte por día efectivamente trabajado. Este plus se incrementa de la misma manera que lo haga el salario para el presente año 2019, sin efectos retroactivos quedando la cantidad a percibir por este concepto y a partir de la publicación del presente convenio en 2,38 euros, por día efectivamente trabajado para todos los grupos y contratos en caso de jornadas semanales de 6 días de trabajo y de 2,85 en el caso de jornadas semanales de 5 días de trabajo.
En caso de extrarradio, entendiendo por tal situación la que tiene lugar cuando el centro de trabajo esté situado en el extrarradio del municipio donde radique, la cantidad a percibir por día efectivo de trabajo sería de 3,54 para jornadas semanales de 6 días de trabajo ó 4,24 euros para jornadas semanales de 5 días de trabajo a partir de la publicación del presente convenio, sin efectos retroactivos, para los trabajadores que tuvieren derecho al abono del mismo.
Para el 2020 y 2021 las cantidades referidas por este concepto, se incrementarán en la misma proporción prevista en este Convenio para este concepto.”
11.- Ámbito Funcional del convenio:
Incluir actividades de alquiler (vehículos, maquinaria, bienes de equipo, embarcaciones, videojuegos, etc.) y de bazares.
12.- Excedencias
Nueva redacción incluyendo la regulación de las excedencias voluntarias con un preaviso de 15 días para la solicitud y el reingreso. Pérdida del derecho preferente y extinción de la relación laboral en caso de incumplimiento de plazo. Imposibilidad de trabajar para la competencia durante la excedencia.
Art. 15º.- Excedencias
1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2.- Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
3.- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La solicitud de excedencia voluntaria se deberá realizar con al menos quince días de antelación, indicando necesariamente el inicio y fin del período de excedencia que se solicita.
El trabajador o trabajadora en excedencia voluntaria, deberá solicitar a la empresa su reingreso en la misma con al menos quince días de antelación a la finalización del período de excedencia. En caso de no realizarse la solicitud de reingreso en el plazo establecido supondrá la pérdida del derecho preferente de ingreso en caso de vacante, quedando extinguida la relación laboral.
Durante el período de disfrute de excedencia voluntaria, el trabajador no podrá realizar ningún tipo de trabajo remunerado o no en empresas de la competencia.
4.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
5.- También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
6. El período en que el trabajador o la trabajadora permanezca en situación de excedencia por cuidado de familiares será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los casos de excedencia por maternidad, el derecho a la reserva del puesto de trabajo establecido en el presente apartado, será de hasta un año.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.”
13.- Formación PRL en actividades de almacén
Se incluye el establecimiento de una formación obligatoria en prevención de riesgos para las actividades de almacén.
“Formación obligatoria de prevención de riesgos para operarios de almacén.
Las empresas deben proporcionar a cada trabajador y trabajadora, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos.
Con el objetivo de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo, de acuerdo con el Artículo 2. 2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el Artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas afectadas por este convenio que realicen trabajos como operarios de almacén. Esta formación deberá ser impartida necesariamente por las entidades firmantes de este convenio o por entidades constituidas como servicios de prevención ajeno acreditados por la autoridad laboral o, cuando se trate de empresas encuadradas en el ámbito de aplicación de este convenio, que dispongan de una organización preventiva propia. El personal docente dispondrá de una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior según lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Además las entidades deberán tener a su disposición las aulas y la equipación necesaria para impartir la formación. Las instalaciones habrán de cumplir con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación aplicable a los centros de formación. La dotación de los servicios higiénico-sanitarios será acorde con la capacidad del centro.
Esta formación mínima obligatoria no sustituirá a ninguna otra formación obligatoria que pueda establecer la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
La duración y los contenidos de esta formación son los siguientes:
1. Tendrá una duración mínima de 6 horas.
2. La formación se impartirá de manera presencial.
3. Se compondrá de una parte común o troncal, con una duración de 2 horas, y una parte específica, con una duración de 4 horas.
4.Contenido formativo para operarios en almacén, logística y aprovisionamiento
1. Parte común o troncal.
1.1 Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
1.2 Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Divulgación y participación.
1.3 Seguridad vial.
1.4 Primeros auxilios y medidas de emergencia.
2. Parte específica.
2.1 Definición de los trabajos.
– Descripción de los procedimientos y procesos seguros del trabajo del puesto de trabajo.
2.2 Técnicas preventivas específicas.
– Evaluación e información específica de riesgos.
– Riesgos específicos y medidas preventivas.
– Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
2.3 Medios auxiliares, equipos y herramientas.
– Riesgos derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en la actividad del oficio.
Dentro del apartado 2.2 de la parte específica, se atenderá a los riesgos y medias preventivas vinculadas a la actividad desempeñada como operarios de almacén e incidirá entre otros en los siguientes riesgos: Caídas al mismo nivel. Caídas a diferente nivel. Golpes contra objetos. Atropellos. Caídas por objetos por desprendimiento. Riesgos de cortes. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Riesgos derivados del uso de transpaletas, carretillas elevadoras y escaleras manuales. Pérdida de estabilidad de la carga. Operaciones de carga y descarga. Transporte de cargas. Sobreesfuerzos. Atrapamientos. Riesgos de movimientos repetitivos. Posturas forzadas. Estrés térmico.”
14.- Reconocimiento de nuevos perfiles tecnológicos en el Convenio del Comercio Metal
Community Manager: su principal tarea es gestionar los canales sociales de marcas y empresas para crear una comunidad alrededor de ellas que prescriba a la marca.
E-commerce manager: es el encargado del comercio electrónico. Diseña y gestiona la venta online, hace estudios de mercado, optimiza la experiencia de cliente y realiza tests AB para saber qué pieza o qué campaña funciona mejor en cada momento.
Trade marketing Digital: Diseña estrategias innovadoras cuyo objetivo es, a través de los medios digitales (p.ej. redes sociales), generar tráfico, es decir, que el consumidor acuda a los puntos de venta. También diseña estudios de mercado y de la competencia para generar estrategias que impulsen el producto/servicio de manera diferente.
Sales Manager o Key Account Manager: gestión de los clientes, buscando la transformación de estos en clientes potenciales a través de la oferta de servicios de calidad, el conocimiento a fondo de los productos y servicios de la organización y el asesoramiento personalizado.
15.- Disposición transitoria única. EFECTOS RETROACTIVOS ESTRUCTURA SALARIAL 2019
El presente convenio introduce un cambio en la estructura salarial con respecto al convenio anterior, por tanto se acuerda que para el año 2019 el 50% de los importes abonados con anterioridad a la fecha de la firma del presente convenio en concepto de plus de transporte se entenderán en todo caso, integrados y entregados en concepto del nuevo plus salarial de convenio, con efectos de 1 de enero de 2019, no adeudándose por tal concepto ningún importe desde el 1 de enero de 2019.
Para el grupo VII, se acuerda que para el año 2019 el 50% de los importes abonados con anterioridad a la fecha de la firma del presente convenio en concepto de plus de transporte se entenderán en todo caso, integrados y entregados en el salario base, con efectos de 1 de enero de 2019, no adeudándose por tal concepto ningún importe desde el 1 de enero de 2019.
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