La Resolución de 6 de mayo pasado prorrogó el plazo hasta el 31 de julio de 2014, para comunicar e ingresar la deuda por cotizaciones de la Seguridad Social devengadas desde el 22 de diciembre de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014 por la ampliación de conceptos cotizables.
Así, todas aquellas empresas que no hayan procedido aún a la regularización, deben incluirla en la base de cotización del mes de junio y liquidar en julio la base calculada ya con los criterios de la nueva naturaleza salarial de los conceptos, que hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013 tenían naturaleza extrasalarial.
La liquidación debe hacerse mediante una cotización complementaria en la forma que establece el sistema RED, teniendo en cuenta que:
· La base de cotización, sumados los nuevos conceptos complementados en cada uno de los meses, no puede superar la base máxima de cotización, en cuyo caso se limitará a ésta complementándose la cotización hasta ese máximo.
· Si el trabajador realiza actividades de pluriempleo, deben tenerse en cuenta estas actividades, para no cotizar por encima de la base máxima, sumándose la cotización en las dos o más empresas.
Todo ello, con la salvedad de que se publique el Real Decreto que desarrolle el art. 109 de la LGSS, en cuyo caso puede cambiar el régimen jurídico.