Tiene como objetivo la transposición de la Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de 2008 (el plazo de incorporación al Derecho nacional finalizó el 12 de diciembre de 2010). Esta ley, al igual que la ley anterior de residuos Ley 10/1998, que queda derogada, también incluye la regulación legal de los suelos contaminados.
Como novedades están la clarificación de algunos conceptos claves, como subproducto, fin de la condición de residuo tras una operación de valorización, prevención, tratamiento, valorización energética, etc. En esta ley ya no se habla de residuos urbanos sino de residuos domésticos. Define los residuos industriales y los residuos comerciales. Estos tipos de residuos, que anteriormente eran considerados urbanos, salen del ámbito de los residuos domésticos competencia de las entidades locales, de manera que serán gestionados por sus productores.
En el capítulo III del título III se regulan las comunicaciones y autorizaciones de las actividades de producción y gestión de residuos. Las empresas que producen residuos peligrosos y residuos no peligrosos en cantidad superior a 1.000 t/año se someten al requisito de comunicación previa en la Comunidad Autónoma donde se ubiquen. Se simplifican los trámites administrativos a las empresas que producen residuos peligrosos, sustituyendo el régimen anterior de autorización por el actual de comunicación.
La presente norma incide en el régimen jurídico aplicable a la gestión de los residuos en su sentido más amplio compra-venta de residuos (negociación), agencia, recogida, transporte y tratamiento, estableciendo para aquellas empresas cuya actividad no esté vinculada a una instalación, un régimen de comunicación únicamente en la Comunidad Autónoma donde tienen el domicilio, evitando la repetición de trámites administrativos en el resto de Comunidades
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