Ley 7/2012, de 29 de octubre, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (B.O.E. 30 octubre), que entró en vigor al día siguiente de su publicación, introduce numerosas medidas, de las que a continuación se da noticia resumida de aquéllas que mayor incidencia pueden tener:
Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Se introduce esta obligación tributaria mediante una nueva disposición adicional, la decimoctava, en la Ley General Tributaria.
Deberán declararse, en los términos que se establezcan reglamentariamente:
- las cuentas en entidades bancarias o crediticias de las que sea titular o autorizado o se tenga poder de disposición;
- los títulos mobiliarios de cualquier clase de los que se sea titular, así como los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador, y las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario como consecuencia de la entrega de capital;
- los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de los que se sea titular;
La falta de declaración, o su inexactitud, constituirá infracción muy grave, estableciéndose sanciones mínimas de 10.000 euros para los diversos supuestos de incumplimiento, así como sanciones mínimas de 1.500 euros para los supuestos de declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Se modifican, en relación con lo anterior, el art. 39 de la Ley 35/2006, del I.R.P.F., y el artículo 134 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, de modo que en caso de incumplimiento de la obligación de información, la tenencia de dichos bienes se considerará ganancia de patrimonio no justificada, integrándose como tal en el período impositivo más antiguo no prescrito, salvo que se acredite que la titularidad se corresponde con rentas declaradas o con rentas de periodos en los que no se tuviera la condición de contribuyente.
A su vez la disposición adicional primera establece que la obtención de ganancia patrimonial no justificada por aplicación de los arts.39 de la Ley del I.R.P.F. y 134 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades determinará la comisión de infracción tributaria muy grave, que se sancionará con multa del 150% de la cuota íntegra resultante.
Inversión del sujeto pasivo en el IVA
Se introduce como nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo el de la renuncia a la exención en la entrega de bienes inmuebles del art. 20 de la Ley del tributo, quedando obligado al ingreso de la cuota repercutida el propio adquirente.
Interrupción del plazo de prescripción tributaria
Se modifica el art. 68. 1 de la Ley General Tributaria, precisando que la prescripción se interrumpirá por cualquier acto de la Administración -realizado con conocimiento formal del obligado- incluso cuando la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
Se introducen además modificaciones en los arts. 67 y 68, en relación con el cómputo del plazo de prescripción en el caso de los responsables tributarios, reanudación del cómputo en la suspensión por litigio o concurso, y efectos de la interrupción en estos casos y su extensión a todos los obligados tributarios.
Infracción tributaria por no utilizar medios telemáticos.
Se introduce en el art. 199 de la Ley General Tributaria una nueva infracción, tipificada como grave, consistente en presentar autoliquidaciones, declaraciones o documentos aduaneros por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando esté regulada la obligación de hacerlo por dichos medios. Se impondrá como sanción una multa de 1.500 euros.
Cuando se trate de declaraciones informativas o contestaciones a requerimientos individualizados, se impondrá una sanción de 100 euros por dato o conjunto de datos, si se trata de datos no monetarios, o del 1% de las operaciones declaradas. En ambos casos con un mínimo de 1.500 euros.
Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa.
Se modifica el art. 203 de la Ley General Tributaria, introduciendo un nuevo supuesto de infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa en el curso de un procedimiento de inspección, en los siguientes casos:
1.- Personas o entidades que no desarrollen actividades económicas:
– Multa mínima de 1.000 euros por incomparecencia o por no facilitar la información exigida o la actuación administrativa;
– Multa de 5.000 euros, si se trata del segundo requerido;
– Multa mínima de 10.000 euros y máxima de 100.000 euros, si se trata del tercer requerimiento.
2.-Personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
– Si la infracción se refiere a la falta de aportación de libros o a la negativa a facilitar la entrada o permanencia en inmuebles, la multa mínima será de 20.000 euros, hasta un máximo de 600.000 euros, en función de la cifra de negocios;
– Si se trata de la falta de aportación de datos, informes, facturas o documentos, se sancionará con multa fija de 3.000 euros, o 15.000 euros si se trata de segundo requerimiento; en caso de que la incomparecencia o no aportación se produzca después del tercer requerimiento, la multa se impondrá desde un mínimo de 20.000 euros hasta un máximo de 600.000 euros, en función del importe del las operaciones requeridas o de la cifra de negocios.
Si se da cumplimiento al requerimiento antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, del trámite de audiencia del procedimiento inspector, las sanciones se reducirán a la mitad de su importe.
Responsabilidad de administradores de sociedades por falta de ingreso reiterada.
Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria en el art. 43 de la Ley General Tributaria, para los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que reiteradamente presenten autoliquidaciones sin ingreso, entendiéndose producida esta conducta cuando el importe total de los ingresos realizados durante el año natural no supere el 25% de las cuotas autoliquidadas que hubieran debido ser ingresadas.
Embargo de bienes y derechos depositados en entidades de crédito.
Se modifica el art. 171 de la Ley General Tributaria, permitiendo que la diligencia de embargo se extienda, sin necesidad de identificación previa, al resto de bienes o derechos existentes en la entidad, sin limitación de oficina o sucursal, dentro del ámbito estatal, autonómico o local que corresponda a la Administración tributaria ordenante del embargo.
Prohibición de disponer de bienes de sociedades.
Se modifica el art. 170 de la Ley General Tributaria, introduciendo la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de la sociedad y ejerza sobre ella el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto.
Liquidación de sociedades mercantiles.
Se modifica el art. 40 de la Ley General Tributaria, de modo que los socios quedan obligados solidariamente por las deudas tributarlas pendientes hasta el límite de su cuota de liquidación, aumentada en las percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de dichas deudas. En los mismos términos serán exigibles a los socios las sanciones tributarias por infracciones cometidas por la entidad.
Normas tributarias en relación con situaciones de concurso de acreedores.
Se introducen diversas modificaciones en esta materia, destacando:
- Supresión de aplazamientos o fraccionamientos de las deudas tributarias que se consideren créditos contra la masa;
- Regulación de las declaraciones-liquidaciones a presentar en el Impuesto sobre el Valor Añadido;
- Regulación de la rectificación de cuotas inicialmente repercutidas, y del derecho a la deducción de cuotas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.