Pasamos a comentar una importante sentencia que afecta a las empresas sujetas al convenio de Comercio Metal de la Provincia de Alicante, según lo establecido en su art. 15, puntos 5º y 6º.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, fallando en contra de lo dictado anteriormente por la Audiencia Nacional, ha estipulado mediante una sentencia del 14 de marzo de 2011 que los días de asuntos propios no pueden ser considerados como tiempo efectivo de trabajo y por tanto son recuperables a efectos de cumplir con la jornada laboral mensual o anual.
Esto sería así aunque el convenio estipule que son días de permiso retribuido y aunque la empresa haya estado actuando de forma contraria como fue en el caso que dio pie a la sentencia.
Cuando la empresa cambió su criterio el sindicato realizó la denuncia que fue apoyada por la Audiencia Nacional tras lo cual se interpuso un recurso al considerar que la organización actuaban en razón al derecho.
Según el TS con los días de asuntos propios “se interrumpe la obligación de prestar trabajo y el trabajador no se encuentra en su puesto de trabajo ni cumpliendo sus funciones” por lo que “no pueden computarse como jornada efectiva de trabajo” y es un tiempo recuperable por la empresa. De esta manera el fallo se posiciona a favor de los intereses de la organización.
En la sentencia se señala que si esto no fuera así no se cumpliría la jornada anual establecida en el propio convenio y que ante cualquier consideración debe primar el cumplimiento de la jornada anual sobre los permisos de modo que las empresas pueden obligar a los trabajadores a recuperar los días de asuntos propios que hayan utilizado.
Parece lógico interpretar que toda vez que lo establecido en el punto 5º del art. 15 del Convenio del Comercio del Metal de la provincia de Alicante, está condicionado a la justificación de la necesidad, no sería de aplicación lo dispuesto en esta sentencia, porque no se sabe si llegarán o no a disfrutarse. Pero en el caso del punto 6º de este mismo artículo, sólo la voluntad del trabajador determina su disfrute, teniendo por tanto plena aplicación esta sentencia.
Descárguese sentencia del 14 de marzo de 2011